PALMA/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Ojeda Garrido, abogado, en favor de Jorge Andrés Palma Daza, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, representada por su director general Rodrigo Mora Ortega, por haber dictado la Resolución Afecta Nro. 02/2023, del 14 de julio de 2023, notificada el 9 de julio de 2024, que dispuso el término de la relación laboral del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamentaría en una acción disciplinaria prescrita, que ha sido objeto de decaimiento administrativo y no considera circunstancias atenuantes en la determinación de la sanción, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, Nros. 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante Resolución Exenta Nro. 1089/2018 se ordenó una investigación sumaria contra el recurrente debido a una denuncia interpuesta el 21 de febrero de 2018. El fiscal designado formuló cargos el 15 de junio de 2018 y, tras la presentación de descargos, mediante Resolución Exenta Nro. 4376/2018, se ordenó la reapertura de la investigación, manteniendo los mismos cargos formulados. El fiscal instructor emitió su informe final el 10 de julio de 2019. Agrega que mediante Resolución Exenta Nro. 078 de 7 de enero de 2022, notificada el 27 de mayo de 2022, se impuso la sanción, contra la cual se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio. La reposición fue rechazada el 23 de diciembre de 2022 y la apelación subsidiaria fue desestimada por el Consejo Directivo de la Corporación el 26 de abril de 2023. Sostiene que el acto impugnado es ilegal y arbitrario por tres razones fundamentales: primero, la acción disciplinaria se encuentra prescrita conforme con el artículo 158 del Estatuto Administrativo, al haber transcurrido más de cuatro años desde la comisión de los hechos; segundo, el procedimiento ha sido objeto de decaimiento administrativo por falta
Fundamentos
fundamentos normativos, toda vez que el recurrente basa su acción en los artículos 158 y 159 del Estatuto Administrativo, normativa que no resulta aplicable a los funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial, quienes se rigen por el Código del Trabajo conforme con la Ley Nro. 19.263. Como tercer argumento, sostiene la inexistencia de un derecho indubitado por parte del recurrente, requisito esencial para la procedencia de la acción de protección según la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, citando diversos fallos que respaldan dicha posición. En cuarto término, aduce que el señor Palma no señala la forma específica en que se habrían producido las vulneraciones constitucionales ni los actos concretos que configurarían las infracciones alegadas, lo que le produce indefensión. Como quinta alegación, plantea la preclusión del derecho a impugnar los actos administrativos por haber concurrido el funcionario a su materialización a través de actos propios, participando en todas las actuaciones del procedimiento disciplinario sin alegar la excesiva tardanza que ahora reclama. En sexto lugar, argumenta la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, señalando que el procedimiento disciplinario se ajustó estrictamente a la normativa aplicable, garantizando el derecho a defensa del funcionario. Finalmente, hace presente que conforme a la Resolución Nro. 2 de junio de 2024, de la Contraloría General de la República, el afectado disponía de un plazo de 10 días para impugnar la legalidad de la resolución que puso término a su contrato ante dicho órgano contralor, lo que no realizó. TERCERO: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el acto que se tilda por el recurrente como arbitrario e ilegal, es la Resolución Exenta 02/2023, de fecha 14 de julio de 2023, que rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la Resolución Exenta Nro. 078/2022 de 7 de enero de 2022, y dispuso la aplicación de medida disciplinaria de termino del contrato de trabajo del recurrente sin derecho a indemnización por aplicación de la letra a) del artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo. QUINTO: Que de los antecedentes proporcionados por las partes, aparece que la decisión adoptada por la recurrida es producto de un sumario afinado y que la llevó a decidir poner término al contrato de trabajo que regía entre las partes, notificándosele al recurrente el día 9 de julio del año 2024. SEXTO: Que de lo
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene: a) reintegrar al funcionario en el cargo que tenía antes de la medida disciplinaria; b) dejar sin efecto el registro de la sanción e inhabilidad consecuente, oficiándose a la Contraloría General de la República; c) el pago íntegro de todas las remuneraciones y emolumentos dejados de percibir durante la sustanciación de la presente acción de protección; y d) la condena en costas de la recurrida. SEGUNDO: Que, en su informe, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, representada por el abogado Oscar Rodrigo Vergara Muñoz, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer término, expone la naturaleza jurídica de la Corporación, señalando que es un servicio público descentralizado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley Nro. 17.995, relacionado con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Precisa que sus funcionarios, si bien se rigen por el Código del Trabajo, mantienen su calidad de funcionarios públicos, sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. En segundo lugar, alega la improcedencia del recurso por errores en sus fundamentos normativos, toda vez que el recurrente basa su acción en los artículos 158 y 159 del Estatuto Administrativo, normativa que no resulta aplicable a los funci
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Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Ojeda Garrido, abogado, en favor de Jorge Andrés Palma Daza, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, representada por su director general Rodrigo Mora Ortega, por haber dictado la Resolución Afecta Nro. 02/2023, del 14 de julio de 2023
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