JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ JUAN PABLO TRIVINOS CARRASCO

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Acordado con el voto en contra del Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 77-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinte de enero de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, veinte de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Acordado con el voto en contra del Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 77-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinte de enero de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, veinte de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2401498463-8, RIT 8508 - 2024, ROL CORTE N° PENAL-77-2025 Siendo las 10:09 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Sam

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