PATRICIA ENCARNACION ACEVEDO CARDENAS CON I. MUNICIPALIDAD DE TOME DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
FALLO DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción del
Fundamentos
considerando octavo, que se elimina. Asimismo, se reproduce lo consignado en los motivos 3, 4 y 5 del
Fallo
fallo de nulidad. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Es un hecho acreditado que la relación laboral existente entre las partes se desarrolló de un modo continuo desde el 10 de marzo de 2009, cumpliendo la actora funciones en un cargo de asistente de educación para la Dirección de Educación Municipal de Tomé. Si bien los dos primeros periodos fueron a plazo fijo (10 de marzo de 2009 a 28 de febrero de 2010 y 1 de marzo de 2010 a 28 de febrero de 2010), luego de la segunda renovación, con vigencia desde el 1 de marzo de 2011, la relación laboral se convirtió en indefinida. Entonces, teniendo presentes las fechas de inicio y término consignadas en los Decretos Alcaldicios N° 957 y N° 1526 (de 26 de abril de 2010) y los contratos de trabajo de 10 de marzo de 2009 y 1 de marzo de 2010, respectivamente, se dará por establecido que la actora comenzó a prestar servicios sin solución de continuidad a partir del 10 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 y luego desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011 cumpliendo funciones como encargada “C.R.A.” en la escuela República de Panamá dependiente de la Dirección de Educación Municipal de Tomé. Luego, el Decreto Alcaldicio N° 1054, de 14 de marzo de 2011 (rectificado por Decreto Alcaldicio 6543, de 16 de agosto de 2022) y el contrato de trabajo asociado a él (remitido por oficio de Subsecretaría de Educación a folio 59) dan cuenta de la conversión de la relación laboral a una de carácter indefinido.
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CCG/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de enero de dos mil veinticinco. Sentencia de reemplazo Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción del considerando octavo, que se elimina. Asimismo, se reproduce lo consignado en los motivos 3, 4 y 5 del fallo de nulidad. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Es un hecho acreditado que la relación laboral existente entre la
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