SALAZAR SALAZAR DORANCE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Dorance Salazar Salazar, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la negativa de entrada al territorio nacional sin notificación de prohibición de ingreso, estimando conculcada la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado ingresó en varias oportunidades a Chile en calidad de turista, entre los años 2009 y 2010. Refiere que en el año 2015 decide nuevamente ingresar al territorio nacional vía aérea, siendo notificado verbalmente que tiene una prohibición de ingreso, sin entregarle ningún documento al respecto, desconociendo en qué momento la medida fue aplicada en su contra. Solicita se acoja el recurso, ordenando al Servicio recurrido poner en conocimiento del amparado los
Fundamentos
motivos de la prohibición de ingreso existe en su contra. A folio 4, evacúa informe la Subsecretaría del Interior, señalando que el organismo competente para informar sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 9, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado registra 5 entradas y 5 salidas del país entre los años 2008 y 2009. Asimismo, registra una prohibición de ingreso vigente, decretada mediante Resolución Exenta N°13-689, de 12 de marzo de 2010. Por último, informa que registra una anotación de impedimento de ingreso al territorio nacional con fecha 26 de julio de 2016, por la Policía Internacional Carretera Chacalluta, con motivo de la prohibición de ingreso antes indicada. A folio 10, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 20 de noviembre de 2009 el amparado solicitó residencia temporal, la que fue rechazada y dispuso su abandono del país mediante Resolución Exenta N°13689 de fecha 12 de marzo de 2010, por presentar en su solicitud antecedentes no fidedignos en lo que respecta a su contrato de trabajo y la que fue notificada al domicilio registrado por el recurrente. Señala que, con fecha 20 de febrero de 2012, la persona extranjera solicitó reconsideración de la medida adoptada, la que fue rechazada mediante Oficio Ordinario N°9169 de fecha 30 de abril de 2012, comunicándole que no se acogió su solicitud, dado que la documentación presentada no permite desvirtuar los motivos tenidos en cuenta para revertir la medida señalada. Expresa que, la medida de prohibición de ingreso encuentra su fundamento en el artículo 32 N°4 de la Ley 21.325, en cuanto expresa, como prohibición imperativa de ingreso al país, a las personas que tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida. A folio 15, en cumplimiento del trámite ordenado, amplió su informe el Servicio recurrido recalcando que no ha dictado acto administrativo que prohíba el ingreso al país en contra de la persona extranjera amparada, ya que dicha prohibición tiene su origen en el artículo 32 N° 4 de la Ley 21.325 que prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida”. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o pres
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Dorance Salazar Salazar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-64-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Dorance Salazar Salazar, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la negativa de entrada al territorio nacional sin notificación de prohibición de ingreso, estimando conculcada
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