IMPUTADO: DAVID ALEJANDRO GACITUA GACITUA
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el defensor penal don Carlos E. Concha Jara, en representación de David Alejandro Gacitúa Gacitúa, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 30 de noviembre de 2024, en causa RIT 1759-2018, RUC 1810009508-0, por medio de la cual el magistrado don Iohan León Espinoza revocó “la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad”, asegurando que su defendido fue condenado el 7 de julio de 2021, a “la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 50 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por seis meses, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con permiso provisorio falso a sabiendas, hecho cometido el 2 de marzo de 2018 en Penco. Que la pena de multa impuesta la podrá pagar en diez cuotas de cinco unidades tributarias mensuales y sucesivas. II.- Que se condena a DAVID ALEJANDRO GACITÚA GACITÚA a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito cohecho, hecho cometido el 2 de marzo de 2018 en Penco. III.- Que la multa impuesta será pagada mediante el depósito efectuado en la Tesorería Regional de la República. Si el sentenciado no cumple con esta pena pecuniaria, ella se servirá en alguna de las formas previstas en el artículo 49 del Código Penal, según lo determine el juez de ejecución. IV.- Que se sustituye la pena temporal impuesta al sentenciado por la de ciento sesenta y dos horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sin sobrepasar en su distribución de ocho (8) horas diarias; debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, el Complejo Penitenciario de Concepción, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada.” Refiere que, en audiencia de 22 de octubre de 2022, a su repres
Fundamentos
considerando los reportes de la entidad y las acciones realizadas por delegada se puede concluir que el comportamiento del penado fue satisfactorio, destacando la responsabilidad y disposición.” Posteriormente y atendida la consulta del juzgado de garantía, con fecha 01 de julio de 2024, por medio del ORD. N° 08.23.00/860/2024, emitido por el Jefe (s) del Centro de Reinserción Social de Concepción, “se aclara que el penado cumplió su pena con fecha 12-01-2023, remitiendo el informe de egreso el 16-01-2023.” d). El juzgado de Garantía de Concepción con fecha 18 de enero de dos mil veintitrés, dicta una resolución que en lo pertinente dispuso: “Por recibido informe de egreso provenientes del Centro de Reinserción Social de Concepción, que da cuenta del cumplimiento de la condena por parte del sentenciado DAVID ALEJANDRO GACITÚA GACITÚA, cédula nacional de identidad número 16.547.850-9. Comuníquese el cumplimiento de la condena al Servicio de Registro Civil, Subdepartamento de Filiación Penal, adjuntándose copia autorizada del informe que antecede.” e). Con fecha 23 de octubre de 2023, Gendarmería de Chile, remite al juez de Garantía de Concepción el ORD: n° 08.03.00/1642/2024, que indica los incumplimientos que mantuvo el condenado Gacitúa Gacitúa, esto es, los días 15 y 16 de octubre de 2024. Lo anterior, motivó que el juez de garantía, en audiencia de control de detención, de fecha 30 de noviembre de dos mil veinticuatro, “Oídos los intervinientes, el Tribunal resuelve revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad concedida al sentenciado DAVID ALEJANDRO GACITÚA GACITÚA, en estos antecedentes, debiendo cumplir de manera efectiva el saldo de la pena, para lo cual se tomará en consideración el informe de los días que ha cumplido.” Tercero: Que, sostiene esta Corte que, la norma para proceder a la revocación de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuando ésta deviene o deriva de una sanción pecuniaria, como ocurre en el caso de marras, han de ser las señaladas por el legislador penal en los artículos 49 y siguientes del Código del ramo, cuestión que no ocurre en la especie, o al menos eso al parecer ocurre en el caso sub-lite, Cuarto: Que, esta Corte, como cuestión previa estima necesario señalar –tal como se mencionó en el motivo anterior- que la resolución impugnada no contiene fundamentos de derecho en que asila la decisión de revocar la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por lo que no se advierte cuál fue la causal, de aquellas previstas en el artículo 49 sexies del Código Penal, que se tuvo en cuenta por el adjudicador para dictar tal decisión y las consecuencias jurídicas de la misma. Tampoco se plasma en la resolución algún argumento que se ajuste a las causales que prescribe el artículo 49 sexies del Código Penal, ya que conforme también se consigna en la decisión impugnada, el sustento final de ésta fue“ (…) vamos a declarar el incumplimiento grave y reiterado d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 361 del Código Procesal Penal; y los artículo 49 y siguientes del Código Penal, SE REVOCA la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que ordenó la revocación de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad respecto del condenado David Alejandro Gacitúa Gacitúa, y en su lugar se declara que no se hace lugar a ella, debiendo el juez o jueza no inhabilitado que corresponda citar a una audiencia, dentro del plazo más breve posible, donde se discuta la materia, dictándose la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. No firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Penal-2120-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que el defensor penal don Carlos E. Concha Jara, en representación de David Alejandro Gacitúa Gacitúa, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 30 de noviembre de 2024, en causa RIT 1759-2018, RUC 1810009508-0, por medio de la cual el magistrado don Iohan León Espinoza revocó “la p
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