YADIHAN COVARRUBIAS CASTILLO/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis González Ortiz, abogado, Defensor Penal Público Juvenil, en representación del adolescente de iniciales Y.S.C.C., e interpone acción de amparo en contra del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución de 10 de enero de 2025, que concedió un aumento en el plazo de la investigación. Indica que, en audiencia de 26 de julio de 2024, el adolescente fue formalizado por el delito de porte de arma prohibida, quedando sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional que se mantiene hasta hoy, fijándose un plazo judicial de investigación de 90 días. Refiere que el primer aumento, de 45 días, se verificó el 8 de noviembre de 2024, argumentándose por el ente persecutor que faltaba el peritaje del arma y especies incautadas. Luego, relata que en audiencia de 10 de enero de 2025 volvió a ampliarse el plazo de investigación por 15 días más para la realización de diligencias pendientes. Afirma que el plazo de investigación en causas seguidas contra adolescentes se rige por el artículo 38 de la ley 20.084, ya que constituye la norma especial aplicable. Al respecto, argumenta que la norma hace referencia a un plazo máximo para la solicitud de aumento de la investigación que debe interpretarse en términos restrictivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Procesal Penal. En ese sentido, estima que utilizando el elemento gramatical de interpretación de la norma, y aludiendo la disposición a una ampliación, no sería procedente solicitar el aumento de un plazo ya ampliado con anterioridad. Sostiene que al conceder el tribunal una segunda ampliación se ha generado una actuación antijurídica, afirmando que no hay facultad legal que pueda detentar el juez de garantía para permitir que se aumente el plazo investigativo por una segunda vez, infringiendo la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Solicita
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CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor César Contreras y contra el recurso el abogado señor Hernán Fernández. San Miguel, 20 de enero de 2025. Natalia Arancibia Sepúlveda, Relatora. San Miguel, veinte de enero de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Gon
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