SIN INFORMACION

PAMELA ADELY SALAZAR TERRONES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Pamela Adely Salazar Terrones, ciudadana peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.624.833-2, domiciliada en calle Freire N°794, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la dictación por dicho Servicio de la Resolución Exenta N° 25003663, de 3 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la extranjera, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. En lo pertinente, expone que el 30 de junio de 2022 la recurrente solicitó el permiso de residencia definitiva, procediendo al pago de los derechos y envío de sus antecedentes penales dentro del plazo otorgado por el Servicio. Añade que, no obstante, el 3 de enero de 2025 se dictó resolución rechazando su solicitud y disponiendo el abandono del país. Estima que la orden de abandono es arbitraria, ilegal y desproporcionada,

Fundamentos

considerando que tiene una hija chilena de 4 años de edad y se desempeña profesionalmente en una empresa con contrato de trabajo vigente. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada o, en su defecto, se continúe con la substanciación del procedimiento administrativo. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, e indica que el 30 de junio de 2022 la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva. Agrega que el 9 de septiembre de 2022 se informó a la extranjera que su solicitud no estaba completa, debiendo realizar el pago de los derechos asociados al beneficio y acompañar los antecedentes del país de origen, toda vez que el documento presentado se encontraba sin la legalización correspondiente. Al respecto, precisa que se otorgó un plazo de 60 días hábiles so pena de rechazarse su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N°21.325. Relata que el 3 de mayo de 2024 se le informó a la casilla de correo electrónico ingresado en el portal del Servicio que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, por no haber pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, y por no haber acompañado el certificado de antecedentes, copia de la cédula de identidad ni certificado histórico de cotizaciones de AFP, otorgando al efecto un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Refiere que transcurrido con creces el plazo otorgado, la recurrente no subsanó su solicitud en los términos indicados. Por todo lo anterior, sostiene que mediante Resolución Exenta N°25003663, de 3 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, disponiendo, además, su abandono del país dentro del plazo de 15 días. Añade, asimismo, que la resolución impugnada reservó a la solicitante los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron ni han sido ejercidos. Finalmente, precisa que todas las actuaciones realizadas lo fueron con apego a lo dispuesto en la normativa que rige la materia, esto es, la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880, por lo que no se verifica acción u omisión ilegal o arbitraria alguna. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pamela Adely Salazar Terrones en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°46- 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Pamela Adely Salazar Terrones, ciudadana peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.624.833-2, domiciliada en calle Freire N°794, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone acción de amparo en contra del

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