ANGIE KATHERINE GUILLEN VERDE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y COMPIN
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Angie Katherine Guillen Verde, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región de Valparaíso y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-179816-2024, de fecha 20 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 13054150-K, 13370348-9, 14595845-8, 14890559-2 y no emitió pronunciamiento respecto de la licencia médica N° 15187696-K, extendidas por un total de 150 días a contar del 5 de diciembre de 2022, por reposo no justificado, lo que estima conculca las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1,2,4,9 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 10 de noviembre de 2021 da a luz a su hijo, y una vez que concluye el beneficio de postnatal se reincorporó a su trabajo, como ejecutiva en terreno de la empresa Claro Chile SPA, sin embargo, comenzó a desarrollar episodios de ansiedad y estrés, producto de las presiones de su empleador y el delicado estado de salud del menor. Señala que, acudió a un médico especialista, siendo diagnosticada con un cuadro de estrés y ansiedad severo, asociados al estrés post parto, prescribiéndole distintas licencias médicas y otorgándole un informe médico. Agrega que, sin embargo, la COMPIN rechazó las mismas, fundado en que no existía causa médica justifique el reposo. Solicita se acoja el recurso y se ordene el pago de sus licencias médicas. A folio 6, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso en representación de la COMPIN, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, indica que existe una desaparición sobrevenida del objeto del proceso, por cuanto los hechos acaecieron en diciembre de 2022 a junio de 2023, debiendo la actora intentar una acción declarativa de lato conocimiento que cuestione el actuar de
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DC-163900-2024, de fecha 20 de octubre de 2024. Finaliza señalando que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al confirmar la resolución impugnada, decisión que encuentra su correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, los que no sólo se encuentra en el dictamen impugnado, sino en una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión del mismo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-179816-2024, de 20 de noviembre de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de seis licencias médicas por reposo no justificado, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad; teniendo, además, en consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia y que subsiste el daño alegado por el recurrente. II. En cuanto la alegación de improcedencia. Segundo: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de los hechos denunciados, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada dice relación con la integridad física y psíquica de la parte recurrente, la cual se encuentran amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III. En cuanto al fondo del asunto. Tercero: Que, se debe aclarar que este recurso se referirá a la impugnación de las licencias médicas N°s 13054150-K, 13370348-9, 14595845-8, 14890559-2, toda vez que la Resolución Exenta N° R-01-UME-179816-2024, de 20 de noviembre de 2024 –impugnada en autos- se refiere únicamente a ellas, omitiendo pronunciamiento respecto de la licencia médica N° 915187696-K. Cuarto: Que, de conformidad al Reglamento D.S 7/2013 del Ministerio de Salud, sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes, las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un periodo de reposo laboral por más de 60 días, prorrogables hasta 180 días –que es el caso de autos-, deberán ser otorgadas por médico psiquiatra, contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra, presentar síntomas graves que producen dificultades graves a la actividad laboral, refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos y que cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral un tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes aco
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Angie Katherine Guillen Verde, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región de Valparaíso y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7199-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Angie Katherine Guillen Verde, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región de Valparaíso y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolució
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