PHILEMON ASLINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de ASLINE PHILEMON, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°55981, de 7 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, estimando conculcada la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 3 de octubre de 2022 la amparada solicitó el beneficio de residencia temporal. Que, mediante comunicaciones electrónicas de 3 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2023, se le comunicó que se encontraba en causal de rechazo por no haber remitido copia de comprobante de pago de la multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de 60 y 10 días, respectivamente para cumplir. Refiere que, la resolución que se recurre rechazó su solicitud, por no haber cumplido con lo anteriormente indicado. Alega que, las resoluciones antes indicadas, nunca le fueron notificadas. Expresa que, con fecha 4 de abril de 2024, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de esta misma resolución, acción que fue acogida por esta Iltma. Corte de Apelaciones, pero revocada por la Excma. Corte Suprema, por estimar que había sido interpuesta en forma extemporánea. Aduce que, la resolución es ilegal pues el servicio recurrido no siempre se encuentra en la obligación de disponer el abandono del país, pudiendo sustituirla por otra medida. Indica que, la amparada reside en el país desde el año 2017, siendo enferma de profesión y cuyos certificados de cotizaciones previsionales y de salud acompaña. Además, de ser madre de una niña de nacionalidad chilena, de actuales 2 años de edad. Solicitase acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordene al Servicio recurrido otorgar un nuevo plazo para acompañar comprobante de pago de la sanción pecuniaria. A fol
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer lugar, la recurrida opone excepción de incompetencia fundado en que, de la información proporcionada por el recurrente, aquel mantiene domicilio en la Región Metropolitana, comuna de Independencia. Segundo: Que, consta de los documentos acompañados, en particular cotizaciones previsionales, cuya fecha de emisión es 7 de enero de 2025, el recurrente tiene su domicilio en lugar indicado por el recurrido. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Cuarto: Luego, considerando que el amparado tiene su domicilio en la Región Metropolitana y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra G) del mismo cuerpo legal, el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fallo
por tanto, postuló encontrándose irregular en el país. Señala que el 3 de octubre de 2022, mediante comunicación electrónica que acompaña, le informaron que se encontraba en causal de rechazó por no remitir comprobante de pago de la multa respectiva, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir. Asimismo, mediante comunicación electrónica de 22 de noviembre de 2023, se le informó la causal previo a rechazo, por el mismo motivo, otorgándole un plazo de 10 días para subsanar. Señala que transcurrido el plazo, no subsanó lo requerido, por lo que se dicta la Resolución Exenta N° 55981, de 7 de diciembre de 2023, que rechaza su solicitud y dispone el abandono del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al Artículo 32 N°8 de la Ley N° 21.325. Sobre la orden de abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono del país de un extranjero toda vez que rechace una solicitud de residencia. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en primer lugar, la recurrida opone excepción de incompetencia fundado en que, de la información proporcionada por el recurrente, aquel mantiene domicilio en la Región Metropolitana, comuna de Independencia. Segundo: Que, consta de los documentos acompañados, en particular cotizaciones previsionales, cuya fecha de emisión es 7 de enero de 2025, el recurrente tiene su domicilio en lugar in
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de ASLINE PHILEMON, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°55981, de 7 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso
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