ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, excediendo los fines y alcances del artículo 54 Nº1 de la Ley N°19.968, en cuanto al control de admisibilidad, se revoca la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de San Felipe y en su lugar se declara que se debe dar curso a la demanda de divorcio de común acuerdo, dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Familia-1171-2024. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se debe dar curso a la demanda de divorcio de común acuerdo, dictando las resoluciones que en derecho corresponda. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Familia-1171-2024. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, excediendo los fines y alcances del artículo 54 Nº1 de la Ley N°19.968, en cuanto al control de admisibilidad, se revoca la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de San Felipe y en su lugar se declara que se debe dar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica