MP C/ GERMAN JORGE WILLIAMSON VALDIVIA
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes de que se dio cuenta en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N°20.000. Lo anterior con el mérito del parte policial, las actas de prueba de campo y de incautación de las sustancias, que permite tener por establecido en esta etapa procesal que el imputado fue sorprendido con 8 gramos de pasta base de cocaína, dosificada en 46 papelillos de hoja cuadriculada. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración el extracto de filiación del imputado, donde se advierten delitos de microtráficos reiterados en el tiempo, lo que obsta a la concesión de alguna pena sustitutiva, y permite concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar los fines del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Cristián Medina Kirsten, en audiencia de once de enero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Germán Jorge Williamson, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-37-2025.
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Fecha: veinte de enero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-37-2025 Ruc N°: 2500048545-7 Rit N°: O-262-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Aída Osses Herrera, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y fiscal judicial subrogante señora María José Hernández Soto Relator: Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensor Pen
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