MP C/ MOISES ANTONIO FIGUEROA ZAMORA
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza de los delitos, el bien jurídico afectado y circunstancia de comisión. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la prisión preventiva del imputado Moisés Antonio Figueroa Zamora. Devuélvase vía interconexión. Nº 183-2025-Penal
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San Miguel, veinte de enero de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: 183-2025-PENAL Ruc: 2500042829-1 Rit: 253-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Enrique Cossio Vásquez Imputado: MOISES ANTONIO FIGUEROA ZAMORA Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos
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