JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

MP C/ ANTONIO ANDRES ATENAS TAIBA

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

OTROS LIBRO II TITULO IX

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes de que se dio cuenta en la audiencia -parte policial, registro de zarpe, formulario de despacho, manifiesto de carga, y las declaraciones de los testigos, en particular, la de la tripulación y pasajeros de la nave “Monserrat”, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado de piratería del artículo 434 del Código Penal en relación al artículo 101 a) numeral i) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 2°) En cuanto a la calificación jurídica de los hechos por parte de la defensa, el mérito de las declaraciones, especialmente de la tripulación y pasajeros, da cuenta que la conducta de los encartados no se limitó a las amenazas propuestas, sino que, además, incluyeron golpes y ahorcamiento del capitán de la nave, junto con la amenaza de quemar las embarcaciones “Iorana” y “Monserrat”, para lo cual prepararon bombas “Molotov”, e intentaron incendiar el mobiliario de la nave, sin éxito. De tal modo, los hechos expuestos, en este estadio procesal, exceden las amenazas, tipo alegado por la defensa. 3°) Sobre la necesidad de cautela, se tiene en consideración el carácter del delito, la gravedad de la pena asignada al mismo por la ley, la afectación al bien jurídico protegido, la forma de comisión del delito y el haber obrado en grupo o pandilla, todo lo cual lleva a concluir que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar los fines del procedimiento. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, doña Macarena Muñoz Toro, en audiencia de once de enero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Antonio Atenas Taiba, Matías Martínez Fica y Ro

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Fecha: veinte de enero de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-36-2025 Ruc N°: 2500038331-K Rit N°: O-22-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Ministros: ministra señora Aída Osses Herrera, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y fiscala judicial subrogante señora María José Hernández Soto Relatora ad.-hoc: Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa

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