SIN INFORMACION

SILVESTRE SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Silvestre SPA, domiciliada en Francisco Moreno 410, Curicó, representada por don Jorge Ignacio Bustamante Adasme, empresario, domiciliado en Pasaje Encanto 2 N° 1233 de Curicó y por don Fabián Esteban Guerrero Padilla, empresario, domiciliado en Benedicto León N° 191 de Curicó, dedujo Recurso de Protección en contra de la Municipalidad De Curicó, representada por su alcalde, don Javier Antonio Muñoz Riquelme, domiciliados en Estado número 279, Curicó, por vulneración del artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la orden de demolición de la que fueron notificados los recurrentes, buscando en conjunto el funcionamiento óptimo del espacio que se les cedió para su uso, mediante la venta del permiso de uso que los recurrentes pagaron el 4 de septiembre de 2.024, o en su defecto otorgar las facilidades que correspondan con el fin de regularizar la situación para el cumplimiento estricto de lo que legalmente corresponde; ordenar a la recurrida a respetar irrestrictamente el permiso de uso que se les otorgó a la sociedad Silvestre SpA, mientras solucione legalmente la situación; más el pago de las costas de la causa. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que es dueña de un local comercial ubicado en Curicó, que compró el derecho a llaves de un local antecesor de nombre Bar Iguana, por lo que la sociedad compró los derechos del local antecesor, adquiriendo sus usos, costumbres y derechos adquiridos por el vendedor. El 4 de septiembre de 2.024 se presentó en el local comercial el funcionario público municipal que se identificó como Felipe Hernández, y tras fiscalizar el correcto funcionamiento del mismo, notificó a la recurrente de una orden de demolición municipal, con un plazo fatal de la obligación de hacer de dos días (48 horas), que recaía en la terraza del local, emplazada en parte de la vereda de la calle Francisco Moreno, como la tienen todos los locales del sector. La terraza del local, que funciona más de 15 años, se encuentra regulada, aprobada con toda su permisología y patentes pagadas. El funcionamiento de la terraza es parte integrante del local comercial que explota la recurrida, y alberga más del 70% de las mesas del Local, teniendo esa terraza una estructura adecuada, cuidada y moderna. La terraza fue construida en 2.014, por los antiguos propietarios del local, quienes contaron con los permisos necesarios para la construcción, en una iniciativa municipal de embellecer el lugar y dar seguridad a los clientes que comenzaban a concurrir a la Plaza San Francisco. Ésta ha funcionado desde 2.015, cumple con las normativas exigidas para su construcción en la época señalada, y ha pagado sus permisos municipales y los derechos que les permiten a los propietarios utilizar las terrazas de las veredas de manera correcta y segura. La recurrente sostuvo que había pagado los permisos municipales unos pocos días antes del curse de la notificación de dem

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por “Silvestre SpA” en contra de la Municipalidad de Curicó, con ocasión de las notificaciones N° 001539 y 001605 de 4 y 9 de septiembre de 2.024, disponiendo como medidas de amparo el cumplimiento irrestricto del Of. Ord. N°468 de 29 de mayo de 2.024 de la D.O.M. de Talca y autorizada por el Alcalde de esta comuna. En lo demás, se rechaza el Recurso. Redactada por el ministro Carrillo González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 1992-2024/Protección. Se deja constancia que no firman la ministra doña Jeannette Valdés Suazo y el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, la primera, por encontrarse haciendo uso de feriado y, el segundo, por no encontrarse.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Recurso de Protección Rol I. C. 1992-2024. “Silvestre SPA contra Municipalidad de Curicó”. Talca, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Silvestre SPA, domiciliada en Francisco Moreno 410, Curicó, representada por don Jorge Ignacio Bustamante Adasme, empresario, domiciliado en Pasaje Encanto 2 N° 1233 de Curicó y por don Fabián Esteban Guerrero

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