SIN INFORMACION

AGUIRRE/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece don Pablo Ortíz de Zárate Cerda, abogado, en nombre de don Erix Wilfredo Aguirre Zoa, ciudadano venezolano avecindado en Chile, pasaporte ordinario N.º 25725178, domiciliado para estos efectos en calle Armando Cortínez #3131, población Manuel Rodríguez, de la comuna de Copiapó́, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N.º 21.325 y artículos 164 y siguientes del Decreto 296 del 12 de febrero de 2022 y demás normas aplicables al caso, deduce recurso especial de reclamación en contra de la resolución exenta N.º 24486031, de fecha 22 de octubre del año 2024, notificada con fecha 05 de noviembre del año 2024, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Atacama, representada por su directora, doña Romina López Díaz. Al efecto indica que la resolución impugnada tiene su fundamento en una supuesta infracción a los artículos 32, 129 y otras normas de la Ley N.º 21.325 y lo dispuesto en el artículo 137 de su Reglamento, al haber ingresado el reclamante irregularmente al país en las circunstancias allí descritas, con posterioridad a la fecha del procedimiento extraordinario de regularización, lo anterior, teniendo en consideración el informe policial N.º 1746 de fecha 08 de marzo del año 2021. Expresa que, sin embargo, con posterioridad a la denuncia e informe policial mencionado, la Dirección Regional reclamada no investigó la infracción cometida, es decir, omitió́ verificar las circunstancias del ingreso irregular, por lo que el actuar de la recurrida no tiene más fundamento que la mera exposición de los hechos indicados en dicho informe policial, resolviendo aplicar la medida de expulsión, lo que califica de desproporcionado y carente de fundamento, desde que la carga argumentativa es meramente formal. En seguida indica que el reclamante no registra antecedentes penales en su país de origen, como tampoco en Chile, y cuenta además con arraigo familiar en la comuna de Copiapó́, toda vez que se encuentra viviendo junto a su hijo Abdiel Alejandro Perez Melo, RUT: 100.757.478-5, quien cursa pre-kinder en la escuela Manuel Rodríguez, y su pareja y madre del menor, doña Stefany Mariana Perez Melo, RUT: 26.817.783, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Armando Cortínez #3131, población Manuel Rodríguez, Copiapó. Asimismo, el reclamante, también cuenta con una oferta de trabajo que le permitiría contar con sustento económico para su residencia en Chile. En tal sentido, sostiene que el acto administrativo impugnado amenaza injustificadamente la libertad ambulatoria del extranjero y la reunificación familiar, lo cual, es contrario a la Constitución y los principios que inspiran el Derecho Migratorio, al prescindir de elementos sociales, académicos, familiares, entre otros, e inclusive sin siquiera haber corroborado el hecho punible que se le atribuye en un debido p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido a nombre de don Erix Wilfredo Aguirre Zoa, en contra de la Resolución Exenta N.º 24486031, de fecha 22 de octubre del año 2024, notificada con fecha 05 de noviembre del año 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N.º Contencioso Administrativo-54-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Pablo Ortíz de Zárate Cerda, abogado, en nombre de don Erix Wilfredo Aguirre Zoa, ciudadano venezolano avecindado en Chile, pasaporte ordinario N.º 25725178, domiciliado para estos efectos en calle Armando Cortínez #3131, población Manuel Rodríguez, de la comuna de Copiapó́, y

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