CHILQUINTA ENERGÍA S.A/MUNICIPALIDAD DE CONCÓN
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su parte considerativa. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la empresa Chilquinta Energía S.A. en contra de la sentencia de primera instancia que acoge la denuncia de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Concón, por haber incurrido en la rotura y ocupación de bien nacional de uso público sin permiso y/o autorización que la hubiere amparado en los trabajos realizados, y condena a la empresa denunciada al pago de una multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, dando por infringido el artículo 8° de la Ordenanza Local sobre Derechos por Concesión, permisos y Servicios prestados por la Municipalidad de Concón. SEGUNDO: Que la empresa denunciada ha formulado sus descargos en la causa señalando que los trabajos realizados se encuadran en el marco del cumplimiento de la obligación de mantenimiento que sobre ella recae en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y en tal calidad gestionó y obtuvo un “Permiso de rotura y reposición de pavimentos” con el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la V Región- entidad encargada de la fiscalización de las obras de pavimentación de aceras y calzadas que se ejecuten en la Región de Valparaíso, por el cual se autorizaron los trabajos que motivan esta causa. Afirma que para realizar los trabajos que son propios de la concesión del servicio eléctrico que detenta, no requiere permiso alguno de la municipalidad. TERCERO: Que el artículo 16 del D.F.L. N° 4/20018, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, establece “Las concesiones de servicio público de distribución otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión. La distribución de electricidad a usuarios ubicados
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de diez de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 1957-2019 del Juzgado de Policía Local de Concón, escrita en fojas 132 y 133, y en su lugar se declara que se absuelve a Chilquinta Energía S.A., de la denuncia formulada a fs. 1. Regístrese y devuélvanse. No firma el Abogado Integrante señor Saavedra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Policia Local-79-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su parte considerativa. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de apelación por la empresa Chilquinta Energía S.A. en contra de la sentencia de primera instancia que acoge la denuncia de la Dirección de Obras Municipales de
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