JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

HENRIQUEZ ORDENES JUAN IGNACIO Y OTRO/ CABRERA BERRIOS ISRAEL PATRICIO

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa, cabe hacer presente que no existe discusión entre los intervinientes que el debate tiene como sustento normativo la Ordenanza de aduanas. Asentado lo anterior, cabe destacar que si bien el inciso 1° del artículo 189 de la Ordenanza de Adunas dispone que “Las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio, por intermedio de su Director Nacional, de los Directores Regionales o de los Administradores de Aduana”, no es dable soslayar lo prescrito en la parte final del inciso 4° de la misma disposición, conforme a la cual “el Ministerio Público siempre podrá realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito a los que se refiere el artículo 166 del Código Procesal Penal”. SEGUNDO: Que, en la resolución que se revisa, la sentenciadora de la instancia excluyó prueba que dice relación con diligencias primitivas de la investigación, realizadas en el contexto de la detención en flagrancia del imputado y que por ende, en concepto de estos juzgadores, son dables de subsumir en la hipótesis prevista en la última disposición citada. TERCERO: Que, así las cosas, no se vislumbra ilegalidad alguna en la actuación policial y, consecuentemente, la evidencia recabada en el contexto de la detención del imputado no se ha obtenido con inobservancia de sus garantías fundamentales, circunstancia suficiente para reformar la resolución que se recurre, en los términos que se consignarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de siete de enero de dos mil veinticinco, dictado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en aquella parte que excluyó prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público en su escrito de acusación, y en su lugar se declara admisible dicha prueba, la que deberá incorporarse en dicha resolución, debiendo asimismo citarse a los testigos, a saber: Prueba documental: - Denuncia deducida por el Servicio Nacional de aduanas. - Informe N° 369, de 10 de octubre de 2024, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas. - Mandato Judicial de Servicio Nacional de Aduanas a Gatica Collinet, Fernando Andrés y otros, numero de repertorio 659-2024, de 14 de junio de 2024, por el Notario y Archivero Judicial Valparaíso, Marcela María Pía Tavolari Oliveros. Prueba testimonial: · Nicolás Manuel Castillo Salazar, funcionario de carabineros. · Patricio Calderón Inostroza, funcionario de carabineros. · Juan Ignacio Henríquez Ordenes, funcionario del Servicio de Aduanas. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°26-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:40 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por los Ministros suplentes señora Claudia Cárdenas Navarro y señor Carlos Jorquera Peñaloza, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra

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