SIN INFORMACION

BRENDA ROJAS OSORIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Brenda Teresa Rojas Osorio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración de sendas licencias médicas rechazadas por COMPIN y la recurrida, bajo los folios N°103448522-0, cuyo período de resposo comprende desde el 10 de junio de 2024 al 9 de julio del mismo año; N°104427983-1, emitida desde el 10 de julio al 08 de agosto de 2024; y N°105859343-1, con fecha de reposo desde el 09 de agosto hasta el 07 de septiembre, ambas de 2024. Indica que dichas licencias médicas fueron emitidas por diagnóstico de trastorno depresivo recurrente, con deterioro cognitivo leve y otros diagnósticos. Acompaña antecedentes médicos respectivos y copia de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-164755-2024, de 22 de octubre de 2024, emitida por la entidad recurrida, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°105859343-1, por concluir que el reposo prescrito en ella no se encontraba justificado, al no poder establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 152 días de reposo ya autorizados por la misma patogología, lo que, en ausencia de elementos psicopáticos de gravedad, considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Lo anterior, a juicio de la recurrente, conculca sus garantías fundamentes al afectar su salud mental y sus ingresos económicos. A folio 8, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando, de forma previa, declarar la improcedencia de la acción cautelar, atendido a que lo realmente reclamado -autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, y sus reconsideraciones y apelaciones respectivas- se enmarca dentro del derecho a la seguridad social, regulada en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, el cual no está protegido por el recurso de protección, al no hallarse contemplado en la numeración taxativa del artículo 20 de dicho cuerpo normativo. En subsidio de lo

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la improcedencia: Primero: Que, en relación con la improcedencia planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, basada en que el derecho invocado por la presente acción recaería en la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, referido al derecho a la seguridad social, el cual no estaría amparado por esta acción de protección, cabe precisar que del análisis de los antecedentes aportados fluye que lo que se impugna mediante el recurso no es la negativa de un derecho de seguridad social en sí, sino la supuesta falta de fundamentación en el rechazo de licencias médicas que han derivado en una afectación directa a las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad de la recurrente, todas ellas protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Por lo anterior, la alegación de improcedencia será desechada. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y proteger los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental cuando estos son vulnerados a través de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten su ejercicio. Tercero: Que, el recurso deducido cuestiona, entre otras, la legalidad y razonabilidad de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-164755-2024, de fecha 22 de octubre de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual rechazó la licencia médica N° 105859343-1, aduciendo que el reposo prescrito por el médico tratante no se encontraba justificado, en tanto ya se habían otorgado 152 días de reposo previo por la misma patología. En la misma resolución se argumentó la falta de antecedentes médicos complementarios que acreditaran la necesidad de una extensión del reposo, como lo serían un plan terapéutico claro, derivaciones al programa GES, o informes psicológicos detallados sobre la evolución clínica. Cuarto: Que, respecto de las restantes licencias N°103448522-0 y N°104427983-1, estas ya fueron objeto de recurso previo, fallado por la Excma. Corte Suprema, según lo informado por la recurrida a folio 15, lo que excluye su análisis en el presente recurso, limitando la controversia únicamente a la Resolución Exenta de fecha 22 de octubre de 2024, correspondiente a la licencia N°105859343-1. Quinto: Que, de los antecedentes aportados y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, se establece que las instituciones competentes, como la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, tienen atribuciones legales para analizar, aprobar o rechazar las licencias médicas en función de los antecedentes médicos disponibles, pudiendo requerir exámenes, interconsultas y documentos adicionales. En este caso, los antecedentes presentados por la recurrente fueron evaluados con

Fallo

por tanto, que dentro de ese marco normativo, las decisiones que fundaron los rechazos fueron tomadas por una Contraloría Médica, compuesta por profesionales con título de médico cirujano, cuya misión es precisamente analizar los antecedentes disponibles desde el punto de vista de la lex artis médica y sobre esa base determinar si son necesarios otros antecedentes, o derechamente recomendar la aprobación o rechazo de la licencia o la modificación del reposo. Agrega, en ese sentido, que no es procedente, como indica la recurrente, la práctica de un peritaje médico como requisito para el pronunciamiento respecto de la aprobación o rechazo de una licencia médica. Por tanto, solicita que se rechace el recurso de protección interpuesto, ya que no existe acto u omisión ilegal y arbitraria de COMPIN, con costas. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, mediante resolución de 26 de diciembre de 2024, se ordenó oficiar a la recurrida, a fin de que amplie el informe evacuado a folio 8 en relación con la Resolución Exenta N°R-01-UME-147669-2024 que confirma el rechazo de las licencias médicas N°103448522-0 y N°104427983-1. A folio 15, la recurrida cumplió lo ordenado, informando que la resolución en referencia, de fecha 20 de septiembre de 2024, fue objeto de una acción de protección presentada por la recurrente, ante esa misma Iltma. Corte, bajo el Rol 6004-2024, recurso revocado mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2024, emitida por la Excma. Corte Su

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Brenda Teresa Rojas Osorio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la reconsideración de sendas licencias médicas rechazadas por COMPIN y la recurrida, bajo los folios N°103448522-0, cuyo período de resposo comprende des

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