SIN INFORMACION

CLERGE JEAN RONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, cédula nacional de identidad N° 25.667.184-0, en representación de don Jean Rony Clerge, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.949.194-9, ambos domiciliados en Avenida Los Carrera N° 1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Thayer Correa, en virtud de la Resolución Exenta N° 24396609, de fecha 20 de agosto de 2024. Dicha resolución rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del territorio nacional. El recurrente expone que el amparado llegó al país buscando mejores oportunidades para desarrollarse a nivel personal, profesional, laboral y familiar, y que, al momento de realizar su solicitud de permanencia definitiva, contaba con una visa temporaria que le permitía trabajar mientras se tramitaba su regularización. Acompaña como respaldo documentos que acreditan su situación laboral, declaración jurada sobre su actividad económica independiente en ferias libres, y antecedentes del proceso para obtener una patente comercial. Manifiesta que don Jean Rony Clerge tiene una familia conformada por su cónyuge y dos hijos de nacionalidad chilena, Arthur Wesley Clerge Raymondvil, de 6 años, y Archil Clerge Raymond, de 4 años. Sostiene que la Resolución Exenta N° 24396609, que rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país, se basó en el supuesto incumplimiento de los requisitos para regularizar su residencia, específicamente la no remisión de la sanción contemplada en el artículo 107 de la Ley N° 21.325. El recurrente argumenta que esta decisión vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, dejándolo en un estado de incertidumbre e indefensión. Asimismo, afirma que el amparado ha cumplido con los requisitos necesarios para su regularización y que el rechazo de su solicitud constituye un ac

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que la excepción planteada será desestimada, considerando que el acto administrativo cuya legalidad se impugna produce efectos en todo el territorio nacional, lo que habilita a esta Corte para conocer de la presente acción. Se hace presente que el recurrente ha fijado domicilio para estos efectos en la comuna de Quilpué; a lo anterior se suma que el Servicio Nacional de Migraciones cuenta con representación en la Región de Valparaíso, lo que permite que la acción sea conocida por esta Corte, conforme a las disposiciones generales de competencia establecidas en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. II.- En cuanto al fondo de la acción de amparo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24396609, de fecha 20 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, y ordenó su abandono del país. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que mediante comunicación electrónica de trece de mayo de dos mil veinticuatro, la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N° 21.325, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, lo cierto es que el actor acreditó tener arraigo familiar en el país, acompañando cédula de identidad de sus dos hijas chilenas. Asimismo, acreditó arraigo laboral, con su certificado de cotizaciones previsionales de AFP PLANVITAL de julio de 2017 a septiembre de 2020 y acompañó comprobante de pago por la suma de $16.657, ante Tesorería General de la República. Quinto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia solicitada y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, todo lo cual torna el acto denunciado en ilegal. Sexto: Que, en virtud de lo que se viene razonando, lo resuelto también amenaza la libertad personal del actor, pues lo expone a la separación de sus hijos chilenos, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, de la forma que se indica.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la cuestión de competencia planteada II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jean Rony Clerge, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24396609, de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, y, en su lugar, continúe con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria, otorgándole un plazo al actor, no inferior a noventa días, para efectos de acompañar los antecedentes requeridos, habilitando el portal de pagos al efecto, luego de lo cual deberá resolverse su petición como en derecho corresponda. Se hace presente que la Ministra Suplente Sra. Alvial, estuvo por acoger la cuestión de competencia planteada por el Servicio. Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido "por la magistratura que señale la ley", mandato que'- cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego, considerando que el amparado tiene su domicilio en la región Metropolitana y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra G) del mismo cuerpo legal, el conocimiento

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, cédula nacional de identidad N° 25.667.184-0, en representación de don Jean Rony Clerge, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.949.194-9, ambos domiciliados en Avenida Los Carrera N° 1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de a

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