VERA MARTINEZ PERLA CAROLINA/SERVICIO NACIONA DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña Perla Carolina Vera Martínez, de nacionalidad paraguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por cuanto la amparada ha sido retenida ilegalmente en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez desde el día 8 de enero de 2025, bajo apercibimiento de ser reembarcada a Brasil, afectando de manera ilegal su libertad personal y seguridad individual. Expone que ingresó a Chile con su hija menor de edad en el año 2017 y en junio de 2019 contrajo matrimonio. Agrega que su grupo familiar lo componen, además, sus dos hermanas. Sostiene que el 19 de mayo de 2022, el recurrido acogió a tramitación su solicitud de residencia definitiva realizada por y el 7 de septiembre de 2024 le remitió el documento electrónico N°64400227, en el que informó que debía subsanarla. Afirma que el 8 de enero pasado al volver desde un viaje a Brasil, la Policía de Investigaciones de Chile informó a la amparada que no podía ingresar al territorio nacional, quedando en la zona de tránsito internacional, fundado en que registraría una resolución que rechaza su beneficio migratorio y dispone el abandono, la que no le fue comunicada. Argumenta que se le ha privado de su libertad personal por un acto que no le fue notificado, afectando la unidad familiar, por lo que solicita se acoja el recurso, permitiendo a la amparada el ingreso inmediato al territorio nacional, además, que el Servicio Nacional de Migraciones notifique a la amparada de la prohibición de ingreso dictada en el mes de agosto de 2024 a fin de que esta presente descargos y se adopte cualquier otra medida que se considere oportuna y pertinente. A folio 10 informa la Policía de Investigaciones de Chile, sosteniendo que la amparada registra denuncia por infracción al artículo 71 de la Ley de Extranjería, denunciada a la Intendencia Regional de Los Lagos median
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que mediante Resolución Exenta N°24463784, de 7 de octubre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Advierte que la actora fue notificada mediante correo electrónico, no siendo imputable que esta no revise la casilla que proporcionó y correspondiendo a una carga del extranjero mantener actualizados sus datos de contacto. Precisa que no se acompañó el antecedente que le fue requerido y al ser rechazada su petición se encontraba en el imperativo de imponer el abandono del territorio nacional conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería. A folio 14 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que la excepción planteada será desestimada, considerando que el acto administrativo cuya legalidad se impugna produce efectos en todo el territorio nacional, lo que habilita a esta Corte para conocer de la presente acción. Se hace presente que el recurrente ha fijado domicilio para estos efectos en la comuna de Valparaíso; a lo anterior se suma que el Servicio Nacional de Migraciones cuenta con representación en la Región de Valparaíso, lo que permite que la acción sea conocida por esta Corte, conforme a las disposiciones generales de competencia establecidas en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. II.- En cuanto al fondo de la acción de amparo: Segundo: Que, la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a toda persona frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen su libertad personal y seguridad individual, permitiendo que la magistratura adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, por esta vía cautelar, se reclama la ilegalidad de la retención de doña Perla Carolina Vera Martínez en la zona de tránsito del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, fundado en la Resolución Exenta N°24463784, de 7 de octubre de 2024, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, argumentando que no acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, conforme a lo exigido en el artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, consta que la amparada no registra prohibición de ingreso al país. En consecuencia, la retención en el aeropuerto y la amenaza de reembarcarla a Brasil constituyen actos arbitrarios que vulneran su libertad personal, toda vez que la resolución administrativa invocada no autoriza tal medida, limitándose a rechazar la solicitud de residencia definitiva, sin esta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la cuestión de competencia planteada II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Perla Carolina Vera Martínez, y en consecuencia, se declara ilegal su retención en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez y que se deja sin efecto Resolución Exenta N°24463784, debiendo el Servicio otorgarle un plazo no inferior a noventa días para subsanar las observaciones realizadas, habilitando los mecanismos correspondientes para presentar descargos y antecedentes complementarios, con plena consideración de su núcleo familiar y del principio de unidad familiar. Asimismo, se ordena a la Policía de Investigaciones permitir el ingreso inmediato de la amparada al territorio nacional. Comuníquese por la vía más expedita, en carácter de urgente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-109-2025.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña Perla Carolina Vera Martínez, de nacionalidad paraguaya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, por cuanto la amparada ha sido retenida ilegalmente en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez desde el día 8 de enero d
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