SIN INFORMACION

ROMEUS BELONY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Belony Romeus, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.281.165-4, domiciliado en Andrés Bello N° 205, Limache, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director, don Luis Thayer Correa, en virtud de la Resolución Exenta N° 24590162, de fecha 20 de diciembre de 2024. A través de dicha resolución, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se ordenó su abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días. El recurrente señala que el amparado emigró desde Haití debido a la crítica situación económica, política y social de su país de origen, con la esperanza de encontrar mejores condiciones de vida en Chile. Relata que don Belony Romeus cuenta con un RUT definitivo, lo que evidencia que previamente tuvo residencia temporal. Expone que el rechazo de su solicitud de residencia definitiva se fundamentó en no haber remitido copia de una sanción por residir en el país con un permiso de residencia vencido, según lo exigido por la Ley N° 21.325. Manifiesta que, durante el procedimiento administrativo, no se le indicó que las multas pagadas por el amparado eran erróneas ni se le explicó el motivo específico del rechazo. Agrega que el portal del Servicio Nacional de Migraciones registra automáticamente el cumplimiento del pago de derechos de residencia, pero no aplica el mismo criterio para las multas, lo que genera incertidumbre en los usuarios. Argumenta que el amparado ha cumplido con todos los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva y que el rechazo de su solicitud, junto con la orden de abandono, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su libertad personal y su derecho a permanecer en el país. Solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la resolución recurrida, retrotrayendo el proceso administrativo para permitir al a

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que la excepción planteada será desestimada, considerando que el acto administrativo cuya legalidad se impugna produce efectos en todo el territorio nacional, lo que habilita a esta Corte para conocer de la presente acción. Se hace presente que el recurrente ha fijado domicilio para estos efectos en la comuna de Limache; a lo anterior se suma que el Servicio Nacional de Migraciones cuenta con representación en la Región de Valparaíso, lo que permite que la acción sea conocida por esta Corte, conforme a las disposiciones generales de competencia establecidas en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. II.- En cuanto al fondo de la acción de amparo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24590162, de fecha 20 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, y ordenó su abandono del país. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que mediante comunicación electrónica de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N° 21.325, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, lo cierto es que el actor se encuentra, por lo menos, desde el año 2021 en nuestro país. Quinto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia solicitada y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, todo lo cual torna el acto denunciado en ilegal. Sexto: Que, en virtud de lo que se viene razonando, lo resuelto también amenaza la libertad personal del actor, pues lo expone a la separación de sus hijos chilenos, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, de la forma que se indica.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la cuestión de competencia planteada II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Belony Romeus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24590162, de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, y, en su lugar, continúe con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria, otorgándole un plazo al actor, no inferior a noventa días, para efectos de acompañar los antecedentes requeridos, habilitando el portal de pagos al efecto, luego de lo cual deberá resolverse su petición como en derecho corresponda. Se hace presente que la Ministra Suplente Sra. Alvial, estuvo por acoger la cuestión de competencia planteada por el Servicio. Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido "por la magistratura que señale la ley", mandato que'- cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego, considerando que el amparado tiene su domicilio en la región Metropolitana y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra G) del mismo cuerpo legal, el conocimiento

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de don Belony Romeus, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.281.165-4, domiciliado en Andrés Bello N° 205, Limache, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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