SIN INFORMACION

LOUIS EMMANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, en representación de don Emmanuel Louis, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.545.670-7, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, en virtud de la Resolución Exenta N° 24590140, de fecha 20 de diciembre de 2024. Mediante dicho acto administrativo, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se ordenó su abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días. El recurrente expone que el objetivo del amparado es continuar desarrollándose personal, profesional y laboralmente en el país, aprovechando las oportunidades que Chile le proporciona. Así lo demuestra mediante un contrato de trabajo vigente y certificado de cotizaciones, los cuales fueron debidamente acompañados en la presentación del recurso. Manifiesta que la recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, notificó al amparado mediante la Resolución Exenta N° 24590140 el rechazo a su solicitud de regularización y dispuso su abandono del país, argumentando que el extranjero no remitió la sanción correspondiente al artículo 91 de la Ley N° 21.325, tal como fue requerida por la autoridad. Indica que esta decisión constituye una amenaza directa a la libertad ambulatoria del amparado, especialmente

Fundamentos

considerando que la barrera idiomática le dificultó la presentación oportuna de los documentos requeridos. No obstante, dichos antecedentes fueron solicitados a las autoridades competentes y debidamente acompañados en la presentación del recurso. En consecuencia, afirma que no se configuraría la causal invocada para dictar la orden de abandono del país. Sostiene que la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones deja al amparado en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que, cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Solicita que esta Ilustrísima Corte declare la nulidad de la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria y adoptando las medidas necesarias para proteger la libertad y seguridad personal del amparado. A folio 8 consta el informe evacuado por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, en relación al recurso de amparo interpuesto a favor de Emmanuel Louis. Previamente, en primer otrosí del informe, la recurrida plantea una cuestión de competencia declinatoria, fundamentada en diversos antecedentes. Primero, se hace referencia al aumento significativo de recursos de amparo en materias migratorias ingresados ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con 1.076 recursos en el año 2024 y más de 140 en el presente año. Posteriormente, se señala que el domicilio registrado por el amparado al momento de presentar su solicitud de residencia es Leonor de la Corte N° 6620, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. Asimismo, se menciona que la acción constitucional se dirige en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, cuya oficina principal está ubicada en San Antonio N° 580, comuna de Santiago. La recurrida argumenta que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y al artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, es competente para conocer de la acción de amparo la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado, y no el lugar indicado por el abogado recurrente. Además, se citan sentencias de la propia Corte de Apelaciones de Valparaíso, como los amparos Roles 2719-2024, 2700-2024 y 2099-2024, en los que se declaró la incompetencia de esta Corte en casos donde el domicilio del amparado se encuentra fuera de su jurisdicción. En subsidio a su planteamiento de incompetencia, se refiere al fondo del recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de Emmanuel Louis. En este informe, se solicita el rechazo íntegro del recurso, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad recurrida. Se detalla que Emmanuel Louis presentó su solicitud de residencia definitiva el 9 de mayo de 2022 mediante solicitud ID N° 45688241. Posteriormente, mediante comunicación electrónica N° 5492375

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. Que se rechaza la cuestión de competencia planteada. II. Que, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Emmanuel Louis en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24590140, de fecha 20 de diciembre de 2024, y se ordena reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo de ciento ochenta días para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido. Con dichos antecedentes, la autoridad administrativa deberá efectuar un nuevo pronunciamiento, considerando el mérito de los antecedentes aportados y el arraigo del amparado. Se hace presente que la Ministra Suplente Sra. Alvial, estuvo por acoger la cuestión de competencia planteada por el Servicio. Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido "por la magistratura que señale la ley", mandato que'- cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego, considerando que el amparado tiene su domicilio en la región Metropolitana y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra G) del mismo cuerpo legal, el conocimiento del presente arbitrio constituciona

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Elmine, en representación de don Emmanuel Louis, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.545.670-7, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, en virtud de la R

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