ARTURO HERNAN INOSTROZA VILLAGRAN C/ KAINA ANDREA OROSTEGUI MOLINA
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la causa RUC 2300659988-5, RIT 104-2024, seguida ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que resolvió absolver a Mauricio Alejandro Millao Hernández, Kaina Andrea Oróstegui Molina y Alan Hernán Zurita Medina, de los delitos de amenazas del artículo 296 Nro. 3 del Código Penal, tenencia ilegal de armas de fuego y municiones de los artículos 9° y 13 de la Ley Nro. 17.798, y tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley Nro. 20.000. Contra dicha sentencia, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Alejandro Vidal Baeza, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por considerar que el fallo carece de fundamentación lógica y completa en relación con la valoración de la prueba y los hechos acreditados. En la audiencia de treinta y uno de diciembre pasado, efectuada para conocer del recurso, a la cual comparecieron tanto la Defensoría como el Ministerio Público, la parte recurrente reiteró los planteamientos consignados en su arbitrio; y en dicha oportunidad se dejó la causa en acuerdo fijando como fecha para la lectura del fallo, el día de hoy.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público invoca la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, fundado en la supuesta infracción a los principios de la lógica en la valoración de la prueba realizada por el tribunal a quo. En lo esencial, el ente persecutor sostiene que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago adolece de falta de fundamentación adecuada en relación con la manera en que fueron valoradas las pruebas rendidas en juicio, argumentando que el
Fallo
fallo carece de fundamentación lógica y completa en relación con la valoración de la prueba y los hechos acreditados. En la audiencia de treinta y uno de diciembre pasado, efectuada para conocer del recurso, a la cual comparecieron tanto la Defensoría como el Ministerio Público, la parte recurrente reiteró los planteamientos consignados en su arbitrio; y en dicha oportunidad se dejó la causa en acuerdo fijando como fecha para la lectura del fallo, el día de hoy. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público invoca la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, fundado en la supuesta infracción a los principios de la lógica en la valoración de la prueba realizada por el tribunal a quo. En lo esencial, el ente persecutor sostiene que la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago adolece de falta de fundamentación adecuada en relación con la manera en que fueron valoradas las pruebas rendidas en juicio, argumentando que el fallo no cumple con las exigencias del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En primer lugar, el recurrente afirma que la sentencia vulnera el principio de razón suficiente, al no explicar de manera lógica y coherente cómo las armas de fuego, municiones y drogas halladas en el patio vecino pudieron haber sido trasladadas sin la intervención directa de los acusados. Según su planteamiento, la conclusión absolutoria carece de sustento racional,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En la causa RUC 2300659988-5, RIT 104-2024, seguida ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que resolvió absolver a Mauricio Alejandro Millao Hernández, Kaina Andrea Oróstegui Molina y Alan Hernán Zurita Medina, de los delitos de am
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