VÁSQUEZ/BANCO SANTANDER - CHILE S.A
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, eliminándose los considerandos tercero, cuarto y quinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al haberse acogido la acción deducida por el Banco Santander Chile. SEGUNDO: Que, son hechos de la causa que la demandada mantiene, como cliente, diversos productos con el banco demandante y el día 4 de junio de 2024, se percató que existían transacciones, por diversos montos, sin que los hubiese autorizado, a destinatarios que no conoce, ascendiendo el monto de lo defraudado a la suma de $6.182.000, situación que dio cuenta a la entidad bancaria y efectuó denuncia ante Carabineros. TERCERO: Que, la ley N°20.009 establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo y fraude y, en el caso, se encuentra acreditado que la cliente del banco, al percatarse de movimientos irregulares en su cuenta corriente, los días, 2, 3 y 4 de junio de 2024, por diferentes montos a destinatarios desconocidos, dio aviso al banco. Al respecto, el artículo 2° de la ley en cuestión, prescribe que el banco emisor, debe en forma permanente dar aviso al usuario de los movimientos que registren en sus cuentas, más aún si se trata de transacciones no habituales, como sucede en la especie, por cuanto, no es de común ocurrencia que se realicen transferencias, en un día a dos destinarios desconocidos por $250.000 y $890.000, al día siguiente (4 de junio de 2024) por $1.755.000 y $2.832.000, sin que se haya dado el aviso que consagra la norma legal citada, en informar tanto los nuevos destinatarios, como fecha y monto de éstas. Por otra parte, cabe mencionar que la demandada comunicó esta situación del todo irregular al banco emisor, como también hizo la denuncia respectiva en la Tercera Comisaría de Carabineros de La Unión, que se ingresó a la Fiscalía local y en la investigación figuran tres personas en calidad de imputados, antecedentes del todo suficientes para concluir que la cuenta correntista realizó todas las acciones tendientes para eximirse de responsabilidad. CUARTO: Que, si bien es cierto el banco demandante, como las demás entidades bancarias, en las transacciones que realizan los clientes, vía online, tienen sistemas de seguridad a fin de evitar fraudes cibernéticos, no es menos efectivo, que los sistemas de protección no son infalibles, dado que es un hecho público y notorio que se vulneran y, en el caso, no se ha probado que el banco emisor haya actuado con una debida diligencia, dado que sus medidas de seguridad fueron insuficientes para evitar el fraude, configurándose responsabilidad para éste, de conformidad a lo dispuesto en el inciso último del artículo 4° de la Ley 20.009. QUINTO: Que, establecido que la demandante no realizó ninguna maniobra destinada a evitar un fraude cibernético y con ello se produjo un menoscabo económico para la demandada, de
Fallo
se declara: Se REVOCA la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, y, en su lugar, se resuelve: I.- Se niega lugar a la demanda interpuesta por el Banco Santander Chile en contra de doña Laura Belén Vásquez Soto, por su actuar negligente. II.- El banco demandante deberá abonar a la cuenta de la demandada el monto defraudado. III.- Se condena al banco demandante al pago de las costas de la causa. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese y comuníquese. Rol 220 – 2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, considerandos y citas legales, eliminándose los considerandos tercero, cuarto y quinto. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al haberse acogido la acción deducida por el Banco Santander Chile. SEGUNDO: Que, son hechos de la caus
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