SIN INFORMACION

MACHADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 21 de octubre de 2024, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula nacional de identidad N°26.322.938-K, a favor de PASTOR ANTONIO MACHADO GUTIÉRREZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.654.231-5, domiciliado para estos efectos en Trece Sur 142, comuna de Curicó, Región del Maule, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización realizada con fecha 21 de mayo de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003 y con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que don Pastor Antonio Machado Gutiérrez ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Posteriormente, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el que le fue otorgado. Expresa que, con fecha 21 de mayo de 2023, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, ingresó su solicitud de nacionalización, respecto de la cual el servicio, el 12 de junio de 2024, le ordenó subsanar documentación, lo que hizo en tiempo y forma. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de nacionalización, esto es que, desde el ingreso de aquélla, con fecha 21 de mayo de 2023, hasta la presente fecha ha transcurrido, 1 año, 4 meses y 24 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial lo dispuesto en los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad, y lo dispuesto en el artículo 9, que contempla el principio de economía procedimental. Previas citas legales y jurisprudenciales, concluye solicitando que se acoja el recurso de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud dentro

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N°21.325, Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de PASTOR ANTONIO MACHADO GUTIÉRREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2055-2024. pgg.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 21 de octubre de 2024, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula nacional de identidad N°26.322.938-K, a favor de PASTOR ANTONIO MACHADO GUTIÉRREZ, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°25.654.231-5, domiciliado para estos efectos en Trece Sur 142, comuna de Curicó,

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