MP C/ JUAN CARLOS SEPULVEDA MORALES
Rol
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado Juan Carlos Sepúlveda Morales, quien fue formalizado los delitos de lesiones leves, amenazas, y desacato, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que, con el mérito de los antecedentes que constan en la carpeta investigativa, unidos al hecho de haber sido detenido el encartado en flagrancia y la acreditación de la lesión sufrida por la víctima, se tienen por concurrentes, en esta etapa inicial del procedimiento, los presupuestos materiales de los ilícitos formalizados. 3.- Que, teniendo presente la excepcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva, que además no puede constituir una pena anticipada, y estimando que una de menor intensidad, como la que se impondrá, permite garantizar suficientemente, por ahora, los fines del procedimiento y la seguridad del ofendido, habrá de modificarse lo resuelto, en dicho sentido. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de once de enero del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Sepúlveda Morales, y en su lugar se decide que no se da lugar a ella, imponiéndosele en cambio, la de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-43-2025.
Fallo
se decide que no se da lugar a ella, imponiéndosele en cambio, la de arresto domiciliario total. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-43-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del imputado Juan Carlos Sepúlveda Morales, quien fue formalizado los delitos de lesiones leves, amenazas, y desacato, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su prisión preventiva. 2.- Que, con el mérito de los antecedentes que constan en la carpeta investigativa, unidos al
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