SIN INFORMACION

DIEGO ANTONIO MONTILVA LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Diego Antonio Montilva López, venezolano, en contra de la resolución exenta número 24604292, del 30 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva ordenando el abandono del país en un plazo de 10 días y decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. Expresa que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, para cambiar su condición migratoria a la de visa sujeta a contrato, y solicitando, en diciembre del 2021, la residencia definitiva. Indica que en el periodo de descargos envió una carta explicativa señalando, respecto al certificado de antecedentes penales de su país de origen, que no era posible actualizar el documento requerido en el plazo que le fuera otorgado. Indica que tiene contrato de trabajo como auxiliar de farmacia de carácter indefinido. Informa al Servicio Nacional de Migraciones y opone, en primer término excepción de incompetencia. Refiere que se indicó como domicilio de Diego Montilva López, el ubicado en la comuna de Lampa, pasaje Francisco Mattos 666 de la región metropolitana de Santiago. El recurso se dirige en contra del director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, cuyo domicilio se encuentra en la comuna de Santiago. La competencia para conocer de los recursos de amparo es la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado. Solicita que se declare la incompetencia de esta Corte. En subsidio, solicita el rechazo del recurso. Hace presente que, durante el plazo para efectuar descargos, no se desvirtuaron los

Fundamentos

motivos que sustentan la resolución impugnada ya que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y o apostillado, incurriendo en la causal de rechazo del artículo 88, número 1, de la ley de migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en primer lugar, la recurrida interpone excepción de incompetencia, sosteniendo que el amparado mantiene domicilio en la Región Metropolitana, comuna de Lampa según los antecedentes aportados por el propio extranjero y que el domicilio otorgado en el recurso de amparo corresponde al de los abogados habilitados que deducen el recurso en representación del afectado. Segundo: Que, del tenor del recurso de amparo aparece que la comparecencia la realizan los profesionales Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, fijando domicilio para estos efectos en Limache 1724, Oficina 705, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Tercero: Que, si bien es cierto la forma de comparecencia resulta un tanto ambigua y no aclara si el domicilio proporcionado corresponde a los habilitados en derecho o al amparado, cabe señalar que del análisis de otros recursos interpuestos por los mismos profesionales ante esta Corte de Apelaciones - a modo de ejemplo Roles 3261-2024 y 3262-2024- consta que el domicilio proporcionado corresponde al mismo que consta en estos autos, pese a que en dichos recursos se acciona por otros extranjeros, lo que lleva a la necesaria conclusión, en orden a que el domicilio que suministran tiene como único objeto elegir el tribunal ante quien presentan las acciones, infringiéndose las reglas sobre competencia relativa. Cuarto: Que, así las cosas, de acuerdo con lo señalado y, constando de los antecedentes acompañados por el propio recurrente que su domicilio se ubica en la comuna de Lampa, y teniendo especialmente presente que se trata de un amparo preventivo, se acogerá la excepción de incompetencia opuesta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales. Luego, el tribunal competente para conocer de estos antecedentes es la Corte de Apelaciones de Santiago, a quien se le remitirán, de manera inmediata.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la excepción de incompetencia planteada por el Servicio Nacional de Migraciones, omitiéndose pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido. Remítanse los antecedentes, de forma inmediata, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien fue del parecer de rechazar la excepción de incompetencia del tribunal y conocer del fondo del asunto, por cuanto el artículo 21 de la Carta Fundamental señala que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley”, estimando que con el señalamiento del domicilio efectuado por la representante del amparado se satisface la exigencia legal y se justifica la competencia de esta Corte. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-138-2025. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Diego Antonio Montilva López, venezolano, en contra de la resolución exenta número 24604292, del 30 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva ordenando el abandono del país en un plazo de 10 día

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