SIN INFORMACION

INFANTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 19 de octubre de 2024, bajo el folio 1, comparece el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros, interponiendo la presente acción constitución a favor de Karen Alexandra Infante García, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.489.096-9, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje. 21 1⁄2 Sur 87, Comuna de Talca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago; por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, solicitada por la recurrente con fecha 10 de septiembre de 2023. Refiere que, la recurrente de nacionalidad venezolana ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente hoy en día. Explica que, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, con fecha 10 de septiembre de 2023, la recurrente ingreso su solicitud de carta de nacionalización en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las ordenes de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Acusa que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión ilegal y arbitraria por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, esto es desde la solicitud realizada con fecha 10 de septiembre de 2023, hasta la presente fecha de interposición de su acción 1 año, 1 mes y 7 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Finalmente, pide acoger a tramitación la presente acción, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación de conformidad con el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que s

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Karen Alexandra Infante García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2047-2024/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de enero de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 19 de octubre de 2024, bajo el folio 1, comparece el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros, interponiendo la presente acción constitución a favor de Karen Alexandra Infante García, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.489.096-9, todos d

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