MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ALEJANDRO LETELIER PINCHEIRA
Rol
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que la defensa del imputado Rufaldo Nova Sepúlveda, se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de 10 de enero de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor por los delitos consumados de asociación ilícita para el tráfico de drogas; tráfico de sustancias estupefacientes y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones contemplados todos en la Ley 20.000 y 17.798, respectivamente. 3° Que de lo manifestado por los intervinientes en estrados aparece claramente que el único nuevo elemento de discernimiento invocado en favor del imputado es la declaración de un hijo de éste, también imputado en esta causa, quien lo exculpa atribuyéndose él toda responsabilidad en los hechos investigados, para de paso generar a su favor una atenuante de responsabilidad, la que no ha sido reconocida por el Ministerio Público, como tampoco ha dado credibilidad a la exculpación del imputado, atendido básicamente a que la droga y las armas fueron encontradas en el taller de propiedad de Nova Sepúlveda así como en su domicilio particular. 4° Que de lo que se viene diciendo aparece que las circunstancias originalmente consideradas para decretar y luego mantener la prisión preventiva no han variado en términos que permitan a esta Corte estimar que la necesidad de cautela se ha visto atenuada y por lo mismo, rebajar la intensidad de la cautelar decretada, en términos que sigue siendo la prisión preventiva la única eficaz y proporcional para garantizar, no solo los fines del procedimiento, sino que la seguridad de la sociedad, atendida la multiplicidad de ilícitos, la pena de crimen asignada a aquellos y las características particulares de su comisión. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución ape
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de enero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Rufaldo Nova Sepúlveda. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-85-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que la defensa del imputado Rufaldo Nova Sepúlveda, se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de 10 de enero de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en
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