MINISTERIO PUBLICO C/ KATHERINE ANDREA SEPULVEDA HURTADO
Rol
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2025, por la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Manuel del Carmen Reyes Garcés y se la sustituyó por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total en su casa. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor por los delitos consumados de tráfico de sustancias ilícitas o estupefacientes en pequeñas cantidades, contemplado en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000; porte y tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones contemplados en los artículos 3 letra d), en relación con artículo 14 y artículo 2 letra C, en relación con el artículo 9 inciso segundo, todos de la Ley 17.798, respectivamente. 3° Que la defensa argumenta exclusivamente en apoyo de lo resuelto por el a quo que la necesidad de cautela no requiere, en este caso, de la prisión preventiva del imputado. A su turno el Ministerio Público en su recurso y en los alegatos en estrados, insiste en que dado que se encuentran concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la necesidad de cautela, en atención al número de ilícitos, entidad de los mismos y la pena asignada a ellos, subsiste y sólo puede ser satisfecha con la prisión preventiva. 4° Que para resolver como se dirá se debe tomar en consideración que la necesidad de cautela establecida por el Juez de Garantía fue el peligro para la seguridad de la sociedad toda vez que en el domicilio que solo habita el imputado, según lo expresado por el defensor en estrados ante una pregunta de la Corte, se encontró una pistola a fogueo modificada apta para el disparo y cargada, una caja con 20 cartuchos calibre 12, además, en un calcetín se halló 18 cartuchos calibre 30, todos aptos para el disparo y en una bolsa de nylon se encontró pasta base distribuida en papelillos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de 16 de enero de 2025, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva para el imputado Manuel del Carmen Reyes Garcés. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-83-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2025, por la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Manuel del Carmen Reyes Garcés y se la sustituyó por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del
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