CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado en representación de Louvensky Piton, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Pedro Rosales, comuna de Calbuco, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N°24606770, de fecha 31 de diciembre de 2024, la cual rechaza una solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país de aquella, en base a los argumentos que expone en su acción. Señala que la recurrente ingresa al país con la finalidad de establecerse en el mismo, manteniendo un desde su arribo un arraigo laboral, trabajando formalmente como panadero, con contrato indefinido y cotizaciones previsionales en regla, no manteniendo antecedentes penales en su contra. A su vez, mantiene un arraigo familiar, al ser padre de una niña chilena de dos años y mantener su pareja, también chilena, de nombre Fernanda Avilés Vidal. Indica que, mediante la resolución señalada, se ha rechazado su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, al no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad respectiva. Al respecto, afirma que la amparada erró al momento de proceder con el pago de la multa solicitada, toda vez que aquel pagó aquella establecida en el artículo 106, esto es, retraso en solicitud de cédula, y no del 107, a saber, residencia irregular, ello debido al desconocimiento de la tramitación pertinente, no habiéndose ponderado en su oportunidad la buena fe del recurrente sobre el trámite en cuestión. En cuanto al certificado de antecedentes, indica la dificultad de los ciudadanos haitianos para obtener aquel documento en atención a las trabas burocráticas propias de las delegaciones diplomáticas correspondientes, contando a la fecha de presentación del recurso con un nuevo informe penal emitido por la Embajada de Haití. Afirma que la d
Fundamentos
motivos laborales, desde octubre de 2018 hasta noviembre de 2020. Que con fecha 18 de noviembre de 2022, el amparado solicita el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID 58120434, siendo requerido por la informante, con fecha 04 de agosto de 2023, acompañarse el certificado de antecedentes del país de origen y pago de derechos, esto último cumplido el 23 de agosto de 2023. Posteriormente, inicia pago de infracción con fecha 22 de agosto de 2023 de multa por desarrollo de actividades remuneradas sin autorización del artículo 109, no siendo aquella la requerida por la autoridad. Luego, con fecha 07 de octubre de 2024, se solicita nuevamente que se acompañe certificado de antecedentes del país de origen y el pago de multa por residencia definitiva, cumpliendo con el primero de los requerimientos pero no así respecto de la sanción indicada, razón por la cual se dicta la Resolución Exenta N° 24606770 con fecha 31 de diciembre de 2024, rechazándose la solicitud de residencia definitiva y disponiendo el abandono del país, por no acompañar el certificado debidamente legalizado y el pago de la multa respectiva. Luego, efectúa una transcripción de las normas pertinentes ante la solicitud de permanencia definitiva contenidas en la ley 21.325 y al procedimiento de pago de multas mediante plataforma electrónica habilitada por la informante para aquello. Refiere que la resolución es legal y conforme al mérito del proceso, por cuanto se advirtió una postulación sin pagar la multa asociada a su residencia irregular y sin que se efectuarán descargos que desvirtúen la decisión de rechazo adoptada en los plazos establecidos por ley, y que la consecuencia del rechazo de un permiso de residencia temporaria es necesariamente la orden de abandono del territorio nacional del solicitante, siendo una disposición imperativa, contemplando una voluntariedad por parte del amparado en cuanto a su cumplimiento, cuestión que la diferencia de la medida de expulsión, que es compulsiva que puede adoptar la autoridad pertinente. Indica que al amparado le asisten los recursos administrativos pertinentes, alegando la improcedencia de la presente acción de amparo al no haberse decretado orden de expulsión alguna en su contra. Solicita en definitiva el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 32, 129, 132 y 132 bis de la ley 21.325, y el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Jorge Correa Fuentes en representación de Louvensky Piton en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24606770, de fecha 31 de diciembre de 2024, debiendo la recurrente proceder con el pago de la sanción exigida por la autoridad recurrida en los términos indicado por aquella y acompañar el certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado en el proceso administrativo respectivo, procediendo consecuencialmente que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 9-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado en representación de Louvensky Piton, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Pedro Rosales, comuna de Calbuco, quién interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución N°24606770, de fecha 31 de diciembre de 2024, la cual
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