GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ORDENA REING./ACOGE TRAM.
Hechos
Visto: Encuadrándose la acción deducida en el recurso contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, procédase al ingreso del presente recurso de protección en el Libro de Contencioso-Administrativo de esta Corte para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. En su oportunidad, asígnese el rol correspondiente. A lo principal: Téngase por interpuesto recurso judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y se declara admisible. Pídase informe al Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá evacuarlo en el plazo de diez días corridos, debiendo adjuntar todos los antecedentes que recaigan en el asunto que motiva la reclamación. Ofíciese al correo electrónico: notificaciones.drbiobio@serviciomigraciones.cl Atendido lo dispuesto en el artículo 141 inciso segundo de la Ley N°21.325, se suspende la ejecución del decreto de abandono en contra del recurrente. Comuníquese al Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese al correo electrónico polint.coc@investigaciones.cl Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de la Unidad de Causas y Sala supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder pase a la señora Secretaria para los efectos pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-167-2025.
Fallo
se declara admisible. Pídase informe al Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá evacuarlo en el plazo de diez días corridos, debiendo adjuntar todos los antecedentes que recaigan en el asunto que motiva la reclamación. Ofíciese al correo electrónico: notificaciones.drbiobio@serviciomigraciones.cl Atendido lo dispuesto en el artículo 141 inciso segundo de la Ley N°21.325, se suspende la ejecución del decreto de abandono en contra del recurrente. Comuníquese al Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese al correo electrónico polint.coc@investigaciones.cl Al primer otrosí: A sus antecedentes. Atendida la naturaleza de los documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de la Unidad de Causas y Sala supervigilará el cabal cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder pase a la señora Secretaria para los efectos pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-167-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/v.p.s. Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo la presentación de folio 1: Visto: Encuadrándose la acción deducida en el recurso contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, procédase al ingreso del presente recurso de protección en el Libro de Contencioso-Administrativo de esta Corte para continuar su tramitación, de
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