MP C/ LEONARDO PABLO MORA MUNOZ
Rol
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que la defensa de los imputados Rodrigo Humberto Yáñez Oñate, Héctor Andrés Cuevas Valdebenito y Edgardo Esteban Díaz Saura, se ha alzado en contra de la resolución de 10 de enero de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano les impuso las medidas cautelares de prisión preventiva y privación de libertad parcial en su casa en su modalidad de nocturna, respectivamente. Pide que se revoque la resolución apelada y dejen sin efecto las medidas cautelares decretadas o en subsidio, se las sustituya por alguna de las otras medidas cautelares de menor intensidad señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que en el caso de Rodrigo Yáñez Oñate se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, y posesión o tenencia de arma de fuego prohibida del artículo 9 y 14 de la ley 17.798, en grado de consumado. A su vez, Héctor Cuevas Valdebenito y Edgardo Díaz Saura se encuentran formalizados por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, ambos en grado de consumado. 3° Que en el caso de Yáñez Oñate la defensa cuestiona el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, consecuencialmente la necesidad de cautela de la letra c) del mismo artículo, fundándose para ello en que el domicilio en que fue detenido el imputado no le pertenece y que la investigación previa no estaba centrada precisamente en éste, sosteniendo ante una pregunta de la Corte que éste representado habría estado fuera del domicilio cuando llegó la policía y que éstos lo ingresaron al inmueble donde se encontró la droga y arma. 4° Que la detención del imputado Yáñez Oñate se hizo en flagrancia pues fruto de la investigación personal policial se constituye en ese domicilio, el cual se encontraba con la puerta abierta e ingresando al interior encuentra las especies antes referidas y al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Humberto Yáñez Oñate y la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en modalidad nocturna, respecto de los imputados Héctor Andrés Cuevas Valdebenito y Edgardo Esteban Díaz Saura. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-81-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que la defensa de los imputados Rodrigo Humberto Yáñez Oñate, Héctor Andrés Cuevas Valdebenito y Edgardo Esteban Díaz Saura, se ha alzado en contra de la resolución de 10 de enero de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano les impuso las medidas cautelares de prisión preventiva y privación
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