SIN INFORMACION

DONOBAN GUSTAVO ROCHA BARRA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

18 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 13 de enero de 2025, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Gustavo Rocha Benavides, quien recurre de amparo a favor de su hijo Donoban Rocha Barra, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse en riesgo la vida del amparado, luego de haber sido atacado por otros internos del referido establecimiento. Explica que su hijo ha sido golpeado en reiteradas oportunidades en los módulos en que reside, habiendo sido apuñalado y se le ha roto la cabeza con armas punzantes. Añade que lo ingresaron al módulo preventivo N°108, lugar en que fue orinado por otros internos, quienes grabaron unos vídeos con la ropa interior en su cara, a modo de burla. Solicita que se acoja el recurso y que se ordene el traslado de penal dentro de la Región de Valparaíso, y que sea cambiado del módulo 108. A folio 4 y 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dando cuenta que el amparado fue derivado al módulo 108, en calidad de aislado, como medida de seguridad y de resguardo de su integridad. Además, señala que el recurrente ha pedido el traslado a otro centro, idealmente en San Felipe o Los Andes, pero aclara que ello es resorte de la autoridad regional. Acompaña detalle de cambio de dependencia al módulo de aislamiento 108, lo que se produjo el 14 de enero de 2025, por faltas al régimen interno y por conflictos con la población penal de la dependencia. A folio 8, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Valparaíso, quien explica que el amparado tiene un alto saldo de condena, posee mediano compromiso delictual y resistencia activa al cumplimiento de órdenes, por lo que solo es posible trasladarlo a la Unidad Penal de Quillota. Acompaña declaración del amparado, quien dice saber del recurso interpuesto por su padre, debido a los problemas que mantiene con internos del complejo penal de Valparaíso. Solicita t

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien el pasado 14 de enero del presente año, fue agredido por parte de otros internos que cumplen condena en el mismo establecimiento penitenciario, y que motivó su cambio al módulo 108, como medida preventiva de aislamiento. Por este motivo, su padre solicita que sea trasladado a otro establecimiento penitenciario en la región de Valparaíso, con la finalidad de resguardar su vida e integridad, lo que ha sido confirmado por el propio amparado, quien solicita el traslado a Los Andes o San Felipe. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se logra establecer que el amparado fue agredido el día 14 de enero de 2025, lo que motivó el cambio al módulo 108 de aislamiento preventivo, y la interposición del presente recurso por el padre del interno. Sin embargo, atendido lo expuesto por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso, se constata que la recurrida se encuentra resguardando la seguridad del interno, en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 6° inciso tercero del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ya que ha procedido con el cambio de dependencia al módulo 108, según consta en el “Detalle del cambio de dependencia”, y ha ofrecido el traslado a la unidad penal de Quillota, pues éste es el único establecimiento penitenciario al que puede ser derivado el amparado, atendido su grado de compromiso delictual. Tercero: Que, en conclusión, se aprecia que la recurrida ha actuado resguardando la seguridad individual del amparado, haciendo uso de las atribuciones contempladas en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, pues ha ofrecido como opción de traslado, el establecimiento penitenciario de Quillota, motivo por el cual, se rechazará la acción constitucional de autos. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que existe factibilidad de traslado a la referida unidad penal, se deberá consultar al amparado si acepta el cambio a Quillota, y de otorgar su consentimiento, deberá realizarlo a la brevedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Donoban Rocha Barra, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas tendientes a resguardar la seguridad individual del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-147-2025. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 13 de enero de 2025, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Gustavo Rocha Benavides, quien recurre de amparo a favor de su hijo Donoban Rocha Barra, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, por encontrar

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