HENRÍQUEZ BASTIAS JOSE BENITO/COMISION REDUCCION CONDENA
Rol
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de José Benito Henríquez Bastias, cédula de identidad N°10.938.443-7, de 57 años, en contra de Gendarmería de Chile, por no postular al actor al proceso para optar al beneficio de reducción de condena del año 2024, pese a cumplir con todos los requisitos legales para ello, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día en el Centro de Establecimiento Penitenciario Los Andes, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación, por sentencia dictada el 7 de diciembre de 2022, del Juzgado de Garantía de San Felipe. Ingresó a cumplir condena el 9 de agosto de 2022 y registra fecha de término para el 10 de agosto de 2025. Además, indica que registra a lo menos siete bimestres de muy buena conducta, por lo que debió ser incluido en la nómina del año 2024, conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 19.856. Reclama que la recurrida incumplió el deber de postularlo, pese a cumplir con los requisitos, siendo pasado por alto y vulnerando su derecho a la libertad personal. Solicita que se acoja el recurso, y que se ordene al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, remitir los antecedentes del amparado a la Comisión de Reducción de Condena, ordenando a ésta sesionar extraordinariamente para conocer la postulación del actor al beneficio. Acompaña hoja de antecedentes de ejecución del amparado. A folio 6, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien sostiene que el interno no fue incluido en el proceso de rebaja de condena del año 2024, por un error informático, pese a cumplir con los requisitos para ser presentado ante la comisión respectiva. A folio 10, informa el Director Regional de Gendar
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona el actuar de Gendarmería de Chile, quien no postuló al amparado al proceso de reducción de condena correspondiente al año 2024, pese a cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para ello, afectando su derecho a la libertad personal, pues se lo priva de un beneficio que le permitiría obtener su libertad anticipadamente, mediante la reducción de la condena impuesta, que tiene como fecha de término el 10 de agosto de 2025. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 19.856, la persona que, durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento. Por otro lado, el artículo 12 de la citada ley, establece que: “La calificación del comportamiento se hará por períodos anuales. Dicha calificación recaerá sobre todo interno que se encontrare cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada y que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del decreto ley Nº 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, hubiere sido calificado con nota "muy bueno" o "bueno", en los tres bimestres anteriores a aquél en el que se proceda a la calificación.”. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto precedentemente y atendido lo indicado por Gendarmería de Chile, es posible concluir que el actor cumpliría con los requisitos para postular al beneficio de reducción de condena, pues cuenta con el tiempo necesario, ha sido calificado con nota “muy buena” en los últimos tres bimestres, y el delito cometido no se encuentra dentro del listado de aquellos que han sido excluidos del beneficio, del artículo 17 de la Ley 19.856. Cuarto: Que, si bien Gendarmería explicó que no postuló al amparado a la comisión del año 2024 por un error informático, no ha señalado cuales han sido las medidas que se han adoptado para subsanar el yerro en cuestión, lo que es demostrativo de su actuar ilegal, pues no ha dado cumplimiento al claro mandato que pesa sobre la recurrida, contemplado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 19.856, lo que lleva a acoger el recurso de amparo, en los términos que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de José Benito Henríquez Bastías, y en contra de Gendarmería de Chile, debiendo la recurrida postular de inmediato al amparado al proceso para optar al beneficio de reducción de condena, remitiendo la documentación respectiva a la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte, organismo que deberá sesionar extraordinariamente para conocer y resolver la solicitud del beneficio del actor conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-99-2025. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de José Benito Henríquez Bastias, cédula de identidad N°10.938.443-7, de 57 años, en contra de Gendarmería de Chile, por no postular al actor al proceso para optar al beneficio de re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica