FELIPE MORAGA RUZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ
Rol
Fecha
18 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 16 de enero del presente año comparece don Iván Gómez Oviedo, abogado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FELIPE ESTEBAN MORAGA RUZ, imputado en causa RIT 7561-2021 del Juzgado de Garantía De Curicó, en contra de doña CAROLINA SAAVEDRA MORALES, juez titular de dicho tribunal, por la resolución de 26 de diciembre de 2024 que rechaza una reposición planteada por la defensa y, consecuencialmente, mantiene la fecha original de una audiencia de revisión de prisión preventiva para el 17 de febrero de 2024. Explica, en síntesis, que su representado fue formalizado el 20 de mayo de 2024, por el delito de Cohecho de empleado público del artículo 248 bis del código penal, decretándose en dicha oportunidad prisión preventiva en su contra, la que no ha variado desde tal fecha. Adiciona que se han mantenido conversaciones con la fiscal a cargo de la causa doña Marcela Rocha Mella por medio de las que se ha acordado arribar a un procedimiento abreviado para dar término a la presente causa, precisando que ya se cuenta con la aprobación de la fiscalía regional. Postula que lo descrito, a juicio de la defensa, constituye un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de decretar la prisión preventiva, razón por la cual el 22 de diciembre de 2024 se solicitó al Juzgado de Garantía de Curicó que se citara a audiencia de revisión de medidas cautelares, petición que fue resuelta por el tribunal y se estableció la audiencia del 17 de febrero de 2024 para el aludido debate. En este sentido, argumenta que se fijó la referida audiencia para una fecha bastante lejana en el tiempo y, entendiendo que el señor Moraga Ruz se encuentra privado de libertad, la defensa presentó reposición en contra de dicha resolución, pidiendo que la audiencia de revisión de medidas cautelares se realizare en la audiencia fijada para el 6 de enero, oportunidad donde se discutiría la ampliación del plazo de investigación o en otra fecha
Fundamentos
motivos suficientes, a juicio de la defensa, para modificar la prisión preventiva que pesa en contra del imputado por casi 8 meses. Asimismo, la resolución impugnada que no hace lugar a la reposición es arbitraria e ilegal pues afecta el derecho a ser juzgado en un plazo razonable al prolongar excesiva e innecesariamente la privación de libertad de su representado. Finalmente, previa cita de normativa nacional, internacional y jurisprudenciales, solicita se ordene al Juzgado de Garantía de Curicó fijar fecha para audiencia de revisión de medidas cautelares dentro de un plazo no superior a 5 días de resuelto el recurso o en el plazo que su señoría ilustrísima estime pertinente. SEGUNDO: Que, a folio N°5 evacúa informe doña Carolina Saavedra Morales, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Curicó, quien corrobora que en causa RIT 7561-2021 el amparado fue formalizado en audiencia de fecha 20 de mayo de 2024 como autor del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, instancia en la cual se decretó su prisión preventiva, resolución que fue apelada y confirmada por esta Corte el 27 de mayo de 2024, añadiendo que la cautelar fue revisada el 8 de noviembre de 2024 y ésta se mantuvo. Adiciona que el 19 de noviembre de 2024, el abogado querellante Humberto Alarcón Corsi, solicitó se cite a audiencia a efectos de discutir la ampliación del plazo de investigación fijado en el proceso. Dicho escrito se proveyó, agendando audiencia al efecto para el día 06 de enero de 2025 a las 08:30 horas. Por otro lado, el 22 de diciembre de 2024, la defensa solicitó audiencia para revisar la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al imputado Moraga Ruz, a lo que se accedió por resolución de fecha 24 de diciembre de 2024, fijando al efecto audiencia del día 17 de febrero de 2025 a las 10:50 horas, resolución que fue objeto de un recurso de reposición, solicitándose que la audiencia en comento se programe para el 6 de enero de 2025, conjuntamente con la audiencia de ampliación de plazo de investigación. Efectivamente, por resolución de 26 de diciembre de 2024 se rechazó el recurso de reposición, fundado en que la “…audiencia del día 06 de enero de 2025 está fijada en un horario de tiempo muy acotado dado su objeto -ampliación de plazo de investigación-, lo cual no permite la revisión de la prisión preventiva…”. Posteriormente, puntualiza que la audiencia de 6 de enero de 2025 se llevó a efecto la audiencia programada para debatir el aumento de plazo de investigación, la que inició a las 09:05 AM y culminó a las 09:08 AM, de acuerdo con el acta respectiva. En lo referente a los planteamientos de la defensa, postula que la agenda del tribunal es gestionada exclusivamente por la Sra. Administradora, en concordancia con la respectiva unidad de tramitación de causas, de manera que ante la solicitudes de audiencias se está al orden interno que administrativamente se ha instaurado al efecto, dando preponderancia a l
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Iván Gómez Oviedo, en favor de FELIPE ESTEBAN MORAGA RUZ, en contra de CAROLINA SAAVEDRA MORALES, jueza titular del Juzgado de Garantía de Curicó, respecto de la resolución de 26 de diciembre de 2024. Sin perjuicio de lo antes resuelto, el tribunal arbitrará las medidas pertinentes para adelantar la audiencia de revisión de prisión preventiva, en la medida que la agenda del tribunal así lo permita. Acordada con el voto en contra del ministro Carrillo González, quien estuvo por acoger el presente arbitrio fundado en que el plazo de agendamiento de la audiencia de revisión de cautelares no es razonable ni prudente, atendida la naturaleza del bien jurídico reclamado por el imputado, afectándose incluso el derecho a la celeridad de un procedimiento justo y racional, por lo que en su parecer la audiencia para debatir sobre la materia debió fijarse en un plazo que no exceda las 48 horas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 44-2025/Amparo EDA/eda
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Talca, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 16 de enero del presente año comparece don Iván Gómez Oviedo, abogado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FELIPE ESTEBAN MORAGA RUZ, imputado en causa RIT 7561-2021 del Juzgado de Garantía De Curicó, en contra de doña CAROLINA SAAVEDRA MORALES, juez titular de dicho tribunal, por la resolución d
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