5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDÉS/SOCIEDAD CONCESIONARIA ELQUI S.A.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro (folio N°34), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y comuníquese. N°Civil-20166-2024.imm

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro (folio N°34), en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Regístrese y comuníquese. N°Civil-20166-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan

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