SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

18 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don DIONISIO ULLOA BERROCAL, abogado defensor privado, cédula de identidad N° 10.861.241-K, en representación de Álvaro Ancacoi Sáez, cédula de identidad N° 17.261.692-5, imputado actualmente privado de libertad en la causa Rit N° 7342-2023, del Juzgado de Garantía de Temuco, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 3 de enero de 2025, que denegó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado. Solicita acoger la acción constitucional de amparo, en virtud de los antecedentes que se expondrán, a fin de que dicha resolución sea revocada y se sustituya la prisión preventiva por otras de menor intensidad. Transcribe la resolución recurrida dictada en audiencia de fecha 03 de enero del presente año, que es del siguiente tenor: “imputado Ancacoi Sáez el hecho 1, un robo de cosas que están al interior de un vehículo específicamente se sustrajo $25.000.000.- es claramente vista la patente de vehículo del imputado, por lo tanto, no se reúnen los requisitos de la letra c y b del artículo 140 del código procesal penal. Respecto del hecho 2, que para la fiscalía tiene otro número, pero en relación al robo con violencia que ocurrió en la Petrobras la fiscal afirma que igual se ve la patente en el informe ahora evidentemente si el que hizo el informe es un hombre, los hombres claramente no saben distinguir en los colores puede sonar un poco prejuicioso discriminatoria la aseveración pero entre un gris plata y un blanco o entre un beige y un color arena, las mujeres sí sabemos hacer estas distinciones ahora independiente de ese comentario, cuando se sacan estas fotografías no se sacan en el instante, de dónde se obtienen de cámaras y dependiendo de la posición de la cámara y de la hora en que se ha tomado el video evidentemente puede variar el color pero no hay duda respecto al vehículo representado en el hecho dos porque también según lo que afirma la

Fundamentos

Considerando ahora ya en cuanto a la necesidad de cautela considerando que fue formalizado por cuatro delitos las penas asignadas al mismo, fundamentalmente la de mayor relevancia son asociación criminal y robo con violencia y a ver que actuó en grupo o pandilla que esta juez también conoce otro antecedentes que no fueron debatidos en esta audiencia por cuanto también ha visto los videos en audiencia anterior y también cuando se solicitaron diligencias entonces de forma pormenorizada tengo conocimientos de esta causa y no obstante la irreprochable conducta anterior son antecedentes más que suficientes ya que se dan varias de la hipótesis que establece la ley para estimar que la libertad imputado sigue constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad por lo que se mantiene la prisión preventiva”. Discrepa, con la resolución recurrida, que fundamenta su decisión desde la perspectiva de presumir la culpabilidad del imputado en todos los hechos sin valorar los antecedentes recopilados en la carpeta de investigación y de que, además, al menos a la víctima del hecho 3, la ampara una presunción de veracidad por el solo hecho de participar en un supuesto reconocimiento, no analizando todas las circunstancias y alegaciones de la defensa. Sostiene que su representado, actualmente, está formalizado por participación en tres hechos ilícitos, sin perjuicio de que, además, se le imputa ser parte de una agrupación criminal. Señala que el único elemento de vinculación es la circunstancia de encontrarse en el centro de la ciudad su vehículo, efectuando supuestamente una labor de vigilancia. El vehículo fue identificado por la placa patente, sin embargo, no existe ningún antecedente que permita presumir, fundadamente, el supuesto grado de participación de su representado. Así las cosas, en el hecho 1 (robo en bienes nacionales 29-09-2023), se logra fijar el vehículo de su representado circulando por el centro de la ciudad de Temuco, sin embargo, el delito se comete en la salida norte de la misma ciudad, es decir a varios km de distancia. En el lugar de los hechos no tiene ninguna aparición su representado. De esta manera la pregunta y a lo que no da respuesta el tribunal es ¿de qué manera se logra vincular de forma objetiva y seria al imputado con el delito en cuestión? Sobre el punto, no existe una respuesta fundada. Arguye que, en lo que dice relación con el segundo hecho (robo con violencia 29-11-2023), la argumentación del tribunal igualmente se basa, principalmente, en la ubicación del vehículo de su representado, singularizado por la placa patente en el centro de la ciudad, no obstante el delito es cometido a km de distancia específicamente en la zona oriente de Temuco y los propios antecedentes de investigación, originalmente, informe policial de fecha 4 diciembre de 2023, indican que el vehículo participó en el hecho y que trasladó a uno de los imputados, corresponde a un Kía Río 4, color blanco, en contradicción a lo que señala otro informe po

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido en estos antecedentes por el abogado don Dionisio Ulloa Berrocal, en favor de Álvaro Ancacoi Sáez. Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 9-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don DIONISIO ULLOA BERROCAL, abogado defensor privado, cédula de identidad N° 10.861.241-K, en representación de Álvaro Ancacoi Sáez, cédula de identidad N° 17.261.692-5, imputado actualmente privado de libertad en la causa Rit N° 7342-2023, del Juzgado de Garantía de Temuco, e interpone acción

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