COMINOR INGENIERIA Y PROYECTOS S.A. CON FISCO DE CHILE (MRA.)
Rol
96483-2021
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol N° C-1193-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulados “Cominor Ingeniería y Proyectos S.A. con Fisco”, en procedimiento sumarísimo regido por los artículos 234 y siguientes del Código de Minería, por sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda deducida por la actora y se declaró la constitución de una servidumbre minera a favor de sus pertenencias mineras sobre una parte del inmueble del demandado, en los términos que se indican en el fallo, fijándose el monto de la indemnización y su duración. Se alzó el demandado y una de las Salas de Corte de Apelaciones de Copiapó, por decisión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación del de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y artículo 120 del Código de Minería, ambos con relación con el artículo 124 de este último cuerpo legal, todo ello en relación con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 del Código Civil. Explica que la infracción de derecho se produce al haberse dado lugar a la constitución de la servidumbre minera, sin que concurrieran, en la especie, uno de los presupuestos normativos para ello, esto es, la necesidad o utilidad que justifique su otorgamiento, pues el régimen minero exige como conditio sine qua non, que dicho gravamen tenga por objeto facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación de las concesiones mineras del actor. Sin embargo, expresa, el demandante solicitó este gravamen sobre el predio de dominio fiscal, con la finalidad de explorar, explotar, procesar, manejar, acumular y distribuir Litio, existente en el Hoyada del Salar de Maricunga, siendo el caso que las pertenencias mineras de la que es titular la actora, denominadas “COCINA 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18”, y “COCINA 28, 29 y 30”, y que se postulan como predios dominantes en estos autos, sólo le permiten explorar y explotar Cloruro de Sodio, cuestión que fue pasada por alto por los sentenciadores de la instancia, accediendo igualmente a la pretensión del actor. Refiere que si bien las concesiones mineras de la actora, antes señaladas, fueron constituidas al amparo del Código de Minería de 1932, y antes de la reforma introducida por el Decreto Ley N°2.886, de 14 de noviembre de 1979, que reservó el litio en favor del Estado de Chile, haciéndolo un metal no denunciable o no concesible, resulta que no todas las pertenencias constituidas antes de la dictación del referido Decreto se exceptúan de dicha reserva y, por ende, pueden explorar o explotar el litio existente en las pertenencias mineras constituías al alero del citado Código de 1932, como lo pretende hacer ver la actora. Agrega que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del mencionado Decreto Ley Nº2.886, se exceptúan de dicha reserva, únicamente las siguientes: 1.- Aquellas concesiones mineras anteriores al Decreto Ley N° 2.886 que fueron constituidas sobre litio; 2.- Aquellas concesiones anteriores al referido Decreto Ley constituidas sobre cualquiera de las sustancias minerales del inciso primero del artículo 3º del Código de Minería de 1932. Por su parte, el inciso 1° del señalado artículo 3° señala taxativamente las siguientes sustancias mineras: “Art. 3°. Cualquier interesado podrá constituir pertenencia en minas de oro, plata, cobre, estaño, plomo, platino, cadmio, manganeso, fierro, níquel, cerio, iterbio, germanio, cromo, molibdeno, tungsteno, uranio, cobalto, iridio, osmio, paladio, rodio, rutenio, arsénico, antimonio, bismuto, vanadio, niobio, tantalio, estroncio, galio, bario, berilio, zinc, mercurio, litio, titanio, torio, zirconio, radio y
Fallo
fallo y la consecuente dictación del de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y artículo 120 del Código de Minería, ambos con relación con el artículo 124 de este último cuerpo legal, todo ello en relación con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 del Código Civil. Explica que la infracción de derecho se produce al haberse dado lugar a la constitución de la servidumbre minera, sin que concurrieran, en la especie, uno de los presupuestos normativos para ello, esto es, la necesidad o utilidad que justifique su otorgamiento, pues el régimen minero exige como conditio sine qua non, que dicho gravamen tenga por objeto facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación de las concesiones mineras del actor. Sin embargo, expresa, el demandante solicitó este gravamen sobre el predio de dominio fiscal, con la finalidad de explorar, explotar, procesar, manejar, acumular y distribuir Litio, existente en el Hoyada del Salar de Maricunga, siendo el caso que las pertenencias mineras de la que es titular la actora, denominadas “COCINA 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18”, y “COCINA 28, 29 y 30”, y que se postulan como predios dominantes en estos autos, sólo le permiten explorar y explotar Cloruro de Sodio, cuestión que fue pasada por alto por los sentenciadores de la instancia, accediendo igualmente a la pretensión del actor. Refiere que si bien las concesiones mineras de la actora, antes señaladas, fueron constituidas al amparo del Código de Minería de 1932, y antes de la reforma introducida por el Decreto Ley N°2.886, de 14 de noviembre de 1979, que reservó el litio en favor del Estado de Chile, haciéndolo un metal no denunciable o no concesible, resulta que no todas las pertenencias constituidas antes de la dictación del referido Decreto se exceptúan de dicha reserva y, por ende, pueden explorar o explotar el litio existente en las pertenencias mineras constituías al alero del citado Código de 1932, como lo pretende hacer ver la actora. Agrega que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del mencionado Decreto Ley Nº2.886, se exceptúan de dicha reserva, únicamente las siguientes: 1.- Aquellas concesiones mineras anteriores al Decreto Ley N° 2.886 que fueron constituidas sobre litio; 2.- Aquellas concesiones anteriores al referido Decreto Ley constituidas sobre cualquiera de las sustancias minerales del inciso primero del artículo 3º del Código de Minería de 1932. Por su parte, el inciso 1° del señalado artículo 3° señala taxativamente las siguientes sustancias mineras: “Art. 3°. Cualquier interesado podrá constituir pertenencia en minas de oro, plata, cobre, estaño, plomo, platino, cadmio, manganeso, fierro, níquel, cerio, iterbio, germanio, cromo, molibdeno, tungsteno, uranio, cobalto, iridio, osmio, paladio, rodio, rutenio, arsénico, antimonio, bismuto, vanadio, niob
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol N° C-1193-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, caratulados “Cominor Ingeniería y Proyectos S.A. con Fisco”, en procedimiento sumarísimo regido por los artículos 234 y siguientes del Código de Minería, por sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda deducida por la actora y se declaró la constitución de una servidumbre minera a favor de sus pertenencias mineras sobre una parte del inmueble del demandado, en los términos que se indican en el fallo, fijándose el monto de la indemn
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