ESCOBAR HERNÁNDEZ/JUZGADO DE GARANTÏA ANGOL
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que los hechos en los que funda su presentación en contra del Sr. Juez Juan Mauricio Poblete Erices, del Juzgado de Garantía de Angol, han sido expuestos sin especificarlos debidamente, y no se encuadran en la causal del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, y además han sido expuestos sin especificarlos debidamente, SE RECHAZA de plano el incidente de recusación formulado por la abogada doña M. Olaya Escobar Hernández en contra del Sr. Juez Juan Mauricio Poblete Erices, del Juzgado de Garantía de Angol. Comuníquese al Juez recurrido y archívese. N°Penal-27-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 1 y 5: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que los hechos en los que funda su presentación en contra del Sr. Juez Juan Mauricio Poblete Erices, del Juzgado de Garantía de Angol, han sido expuestos sin especificarlos debidamente, y no se encuadran e
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