JUZGADO DE FAMILIA COPIAPÓ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que según lo dispuesto en el artículo 7°, incisos primero y segundo, de la Ley 20.886, el patrocinio y el mandato judicial pueden constituirse con firma electrónica simple, caso en el cual deberán ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia, lo que resulta armónico con lo previsto en el artículo 2°, inciso cuarto, de la Ley 18.120; y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, por la jueza del Juzgado de Familia de Copiapó, doña Pamela de la Peña Salazar, y en su lugar...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que según lo dispuesto en el artículo 7°, incisos primero y segundo, de la Ley 20.886, el patrocinio y el mandato judicial pueden constituirse con firma electrónica simple, caso en el cual deberán ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia, lo que resulta armónico con

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