JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JOSE IGNACIO MANSILLA FERNANDEZ

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado, por otras de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Lo anterior en atención a la declaración de la víctima y del parte policial. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el carácter y número de ilícitos que se les imputa, esto es femicidio en grado de frustrado y daños simples, las circunstancias de comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada, su eventual forma de cumplimiento, la reiteración específica de delito de la misma especie en contra de la víctima de autos por la cual fue condenado en el año 2023, unido a que en la pauta de riesgo arrojó alto riesgo vital, según el artículo 7 de la ley 20.066. Todo lo anterior sumado a lo dispuesto en la convención Belem do Pará que busca  prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,  lo que permite estimar que la libertad del imputado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la víctima. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha dieciséis de enero del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso cautelares de menor intensidad y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado José Ignacio Mansilla Fernández. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Suplente don Juan Carlos Orellana Venegas quien fue de confirmar la resolución en alzada considerando que la necesidad de cautela se satisface adecuadamente por las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, por cuanto los argumentos expresados por la defensa unido a el medio de convicción exhibido en la audiencia genera suficiente convencimiento de que los hechos ocurren de una manera diferente aquella que el Ministerio Público describe incidiendo esto en una calificación jurídica de menor lesividad  en los ilícitos investigados. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 74-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado, por otras de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal P

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