SIN INFORMACION

GATICA/JARA

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el recurso de protección es una acción constitucional que tiene como objetivo restablecer el imperio del derecho en aquellos casos donde se han vulnerado derechos fundamentales de manera arbitraria o ilegal, según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, el recurso de protección deducido a folio N°1, dice relación con materias netamente comerciales y patrimoniales, sobre conflictos internos en una sociedad anónima, regida por la Ley N°18.046, y la competencia para conocer de los mismos recae en un tribunal arbitral, o en su defecto de los tribunales ordinarios, por lo que no se vislumbra ninguna amenaza o vulneración de las garantías constitucionales invocadas. 3° A mayor abundamiento, se estima que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver este tipo de controversias, toda vez que existen acciones ordinarias para tal efecto. Por tanto, conforme lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema y las demás disposiciones legales aplicables, se resuelve que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por don Roberto Carlos López Pinilla en contra de don Juan Luis Gatica Castillo, don Francisco Javier Gatica Castillo y doña Helga Joanna Jara Droguett. Regístrese y archívese. N°Protección-342-2025. (cwm)

Fallo

Por tanto, conforme lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema y las demás disposiciones legales aplicables, se resuelve que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio N°1 por don Roberto Carlos López Pinilla en contra de don Juan Luis Gatica Castillo, don Francisco Javier Gatica Castillo y doña Helga Joanna Jara Droguett. Regístrese y archívese. N°Protección-342-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, el recurso de protección es una acción constitucional que tiene como objetivo restablecer el imperio del derecho en aquellos casos donde se han vulnerado derechos fundamentales de manera arbitraria o ilegal, según lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, el recurso de pro

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