JUZGADO DE FAMILIA QUILLOTA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los

Fundamentos

considerandos décimo quinto y siguientes, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, uno de los requisitos para que proceda la concesión de una pensión alimenticia es la capacidad del alimentario de proveerlos, según establece el artículo 329 del Código Civil. Segundo: Que, valorada la prueba rendida en autos conforme a las reglas de la sana crítica, en especial los informes sociales elaborados por doña Olivia, es posible concluir que la situación económica de las demandadas no les permite proveer de una pensión al demandante. En efecto,...

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los considerandos décimo quinto y siguientes, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, uno de los requisitos para que proceda la concesión de una pensión alimenticia es la capacidad del alimentario de proveerlos, según establece el art

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