JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ RICARDO ANTONIO CHACON OYARZO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que determinó cambiar la necesidad de cautela por la cual estaba decretada la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Ricardo Antonio Chacón Oyarzo a peligro de fuga, y fijó una caución de $10.000.000. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, los cuales además, no fueron cuestionados en la audiencia respectiva. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y número de delitos por los cual fue formalizada la investigación, esto es, dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 del Código Penal, un incendio en lugar destinado a la habitación del artículo 476 N°1 del Código Penal, desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, robo en lugar habitado del artículo 440 N°1 del Código Penal, robo en lugar no habitado del artículo 442 del Código Penal y tres delitos de incendio del 476 del Código Penal, la gravedad de la pena asignada al menos a uno de los delitos, su lesividad, el número de víctimas y las circunstancias de su comisión; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad, peligro para la seguridad de las víctimas y un peligro de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Además, el sólo transcurso del tiempo no es una variación de las circunstancias de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución del dieciséis de enero del dos mil veinticinco, pronunciada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez, que determinó cambiar la necesidad de cautela por la cual estaba decretada la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Ricardo Antonio Chacón Oyarzo sólo a peligro de fuga y fijó una caución de $10.000.000. Devuélvase. Rol Penal Nº75-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que determinó cambiar la necesidad de cautela por la cual estaba decretada la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Ricard

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