JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

CARABINEROS FUTALEUFU C/ RUBEN DARIO RODRIGUEZ SERENO

Rol

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Rubén Darío Rodríguez Sereño. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Esto en consideración del parte policial, el arma de fuego y dos paquetes de municiones dentro de papel aluminio, además del pre-informe evacuado por Carabineros que señala que el arma es apta para el disparo. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, del mérito del certificado de antecedentes penales que acompaña al recurso, se aprecia que ésta se ve satisfecha con medidas cautelares diversas de la prisión preventiva que aseguran de igual manera los fines del procedimiento y el peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución del once de enero del dos mil veinticinco, pronunciada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, don Francisco Alexis Cerda Pérez, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Rubén Darío Rodríguez Sereño y en su lugar, se decretan las medidas de prohibición de salir del país de la letra d) y el arresto domiciliario total, de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, debiendo señalar al tribunal de la instancia dónde cumplirá con ésta. Comuníquese por la vía más

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución del once de enero del dos mil veinticinco, pronunciada por el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, don Francisco Alexis Cerda Pérez, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Rubén Darío Rodríguez Sereño y en su lugar, se decretan las medidas de prohibición de salir del país de la letra d) y el arresto domiciliario total, de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, debiendo señalar al tribunal de la instancia dónde cumplirá con ésta. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal Nº76-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Rubén Darío Rodríguez Sereño. 2°) Que, del mérito de los anteceden

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