TEAM HEAVY LIFT SPA CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
CARGOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rit N° GR-01-00022-2023, del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, en la que el abogado Luis Mondaca Muñoz, en representación de la reclamante, TEAM HEAVY LIFT SPA, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de noviembre de 2023 por el juez titular, señor Jorge Pohlammer Doren, que resolvió rechazar la reclamación del cargo N° 544009, de 27 de febrero de 2023, de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas de Arica y Parinacota, confirmándolo, con costas. Sostiene que ejerció la acción de reclamo en contra de la entidad fiscalizadora, ya que esta desechó el precio de venta declarado en la importación de una máquina de su propiedad, sustituyéndolo por el precio contenido en algunos documentos que fueron emitidos en la República del Perú, en el año 2021, y que fueron presentados a la autoridad aduanera de dicho país, con ocasión de la importación provisoria de la máquina a Chile, la que derivó en su posterior admisión temporal, registrada en el mes de abril de 2021. Alega que el precio de sustitución es contrario a derecho, a las normas reglamentarias del propio Servicio Nacional de Aduanas, así como a los pronunciamientos de la superioridad del mismo Servicio en casos pretéritos. Sostiene que el precio que fue declarado en Perú, ante las autoridades de Aduana de dicho país, resulta inaplicable en la importación de la máquina debido a que los valores comprendidos en esa operación no se obtuvieron de una venta, en los términos que contempla el Acuerdo del Valor GATT y el Compendio de Normas Aduaneras. Tampoco tienen ese carácter los precios convenidos o declarados con ocasión de la venta entre personas situadas en otros países, ya que el precio que debe considerarse en una importación a Chile es el precio realmente pagado o a pagar por las mercancías cuando estas se venden para su e
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho invocados en su recurso. SEGUNDO: De los antecedentes que se han expuesto en el recurso, aparece que la controversia jurídica sometida a decisión de esta Corte queda circunscrita a verificar si la actuación del Servicio Nacional de Aduanas, en el proceso de fiscalización que finalizó con la determinación de un mayor valor de la mercancía importada, se encuentra o no ajustado a derecho. TERCERO: Lo anterior, sin perjuicio de evidenciar que el recurrente, en su escrito de apelación, omitió formular peticiones concretas para los efectos de dotar de competencia a esta Corte, en orden a que en el evento de revocarse la sentencia, como lo pide, se resuelva acoger su reclamo, lo que queda en evidencia al analizar el contenido de su escrito. En efecto, en su enunciado, expone: “…, vengo en solicitar su revocación, petición que fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho”; luego, al finalizar la exposición de sus argumentos, consigna: “Todo lo anterior justifica la necesidad de revisar el
Fallo
fallo apelado, y de revocarlo en todas sus partes al contener una decisión que es abiertamente contraria al mérito del proceso y a las normas legales y reglamentarias que latamente hemos citado en este recurso”; y en su parte petitoria, requiere: “…, elevar estos autos al conocimiento y resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, a objeto que dicho tribunal enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, revocándola en todas sus partes, decisión que solicito adoptar teniendo por reproducidos ante esa instancia los fundamentos de hecho y de derecho invocados en este recurso, así como el mérito del proceso”. De lo señalado, en consecuencia, es posible advertir que ha incumplido la obligación de formular una petición concreta a esta Corte, en los términos a que se refiere el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 120 y 129 D del Decreto con Fuerza de Ley N° 30, que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza De Ley De Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza De Aduanas, motivo suficiente para rechazar el recurso. CUARTO: En cuanto al fondo, y yendo al objeto de controversia que se ha señalado en el motivo segundo, es necesario dejar asentado la existencia de los siguientes hechos que resultaron acreditados en el proceso: 1.- Que, el 21 de abril de 2021, fue celebrado un contrato privado de arriendo, sin opción de compra, entre TEAM HEAVY LIFT SPAIN SL y TEAM HEAVY LIFT
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Arica, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa Rit N° GR-01-00022-2023, del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica, en la que el abogado Luis Mondaca Muñoz, en representación de la reclamante, TEAM HEAVY LIFT SPA, interpuso recurso de apelación en contra de la
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