RAUL ENRIQUE TORREJON VILLAGRA C/ FIAMMA MARCIA ALESSANDRA MILANESI ORTIZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia, con excepción de la oración que comienza con “se cumple en la especie (...)” hasta “(...) por cuanto,” ubicada en el párrafo final del
Fundamentos
considerando Séptimo; se elimina en el motivo Octavo la frase “y el delito previsto en el artículo 195 inciso segundo de la Ley 18.290” y se reemplaza la oración que viene a continuación “ilícitos que se encuentran consumados” por “ilícito que se encuentra consumado”; además, se eliminan el primer párrafo del basamento Noveno y las referencias al delito del inciso segundo del artículo 195 de la Ley del Tránsito en la determinación de la pena, así como la parte decisoria del
Fallo
fallo recurrido que se refiere a aquel. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Los hechos establecidos en el presente juicio no permiten tener por configurada la existencia de uno de los ilícitos penales por los cuales fue acusada Fiamma Marcia Alessandra Milanesi Ortiz. Segundo: En efecto, la exigencia del artículo 195 inciso segundo de la Ley del Tránsito, contempla el incumplimiento a tres conductas diversas, a saber, detener la marcha, prestar ayuda y dar aviso a la autoridad. Así que, como la omisión típica se configura con la inobservancia copulativa de esas tres conductas, y en juicio no se acreditó que la encartada omitiera el deber de detenerse, en definitiva, no se cumple la tipicidad del injusto. Tercero: Lo anterior es concordante con lo señalado en el artículo 201 N° 15 de la Ley de Tránsito, que sanciona como infracción la falta de cumplimiento de las obligaciones del artículo 176 de la citada ley. De ahí que, en aplicación de un criterio interpretativo que permita dar utilidad a ambas normas, se desprende que para la omisión de todas las conductas del artículo 176 de la Ley de Tránsito se aplica el artículo 195 inciso segundo, tanto por la naturaleza de la pena (que incluye una de carácter corporal) como por aplicación del principio de proporcionalidad de estas; mientas que, si se omite una o dos, resulta atingente lo previsto en el artículo 201 N° 15 de la misma ley. Cuarto: Por todo lo expuesto, como la acusada no incurrió en la conducta típic
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Arica, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco. De acuerdo con lo resuelto el día de hoy en la sentencia de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa RIT 1468-2023, RUC 2300241355-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Visto: Se reproduce la sentencia, con excepción de la oración que comienza con “se cumple en la especie (...)” hasta “(...) por cuan
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