URZÚA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ RAMÓN URZÚA URRA interponiendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por haber rechazado su solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, BERTA DEL CARMEN URRA FIGUEROA, actuación que considera ilegal y arbitraria al no reconocerle su calidad de “hijo natural”, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se le reconozca su calidad de descendiente natural y se ordene al Servicio recurrido dar curso al trámite de posesión efectiva. En cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, expone que es el único hijo vivo de Berta del Carmen Urra Figueroa, quien falleció el 15 de abril de 2020. Señala que al intentar realizar la posesión efectiva de los bienes de su madre el día 5 de octubre de 2024, se vio impedido de gestionarla debido a una antigua solicitud elevada a la plataforma digital www.registrocivil.cl del año 2022, la cual había sido rechazada en virtud de la antigua distinción de la descendencia en el ordenamiento jurídico chileno, bajo la cual no fue reconocido como “hijo legítimo” a pesar del lazo sanguíneo que lo une a la causante. Sostiene que, ante tal impedimento, la única alternativa posible para avanzar en la posesión efectiva es el reconocimiento como hijo natural que esta acción de protección pueda conferirle, permitiéndole así proseguir con el trámite administrativo en virtud del nuevo cómputo que habilita y renueva la oportunidad constitucional a partir del 5 de octubre, evitando caer en extemporaneidad e indefensión jurídica. En el ámbito jurídico el recurso se fundamenta en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, derecho que el recurrente estima vulnerado al no reconocérsele su calidad de hijo natural y, consecuentemente, imp
Fundamentos
considerando que, conforme al artículo 6° de la Ley N°19.903, la posesión efectiva será otorgada únicamente a quienes posean la calidad de herederos de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, plantea que resulta pertinente señalar que, de acuerdo con la legislación vigente a la época en que fue requerida y practicada la partida de nacimiento del recurrente, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.271, del 2 de junio de 1952, el reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio debía realizarse al momento de inscribirse el nacimiento o bien en un acto posterior, mediante manifestación expresa de voluntad contenida en una escritura pública o en un acto testamentario. Adiciona que tales documentos debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose además la aceptación por parte del hijo o por su curador si éste fuere menor de edad. Luego de lo reseñado, se indica que en el caso de autos no consta que en los registros del Servicio exista alguna subinscripción que dé cuenta del reconocimiento de “hijo natural” respecto del recurrente, de lo cual podría colegirse que en su oportunidad no se interpuso la acción de reconocimiento que la ley concedía o que alguien lo haya hecho en su representación. Finalmente, y en consideración a los antecedentes tenidos a la vista al momento de resolver no tramitar la Solicitud de Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña BERTA DEL CARMEN URRA FIGUEROA, el Servicio solicita el rechazo del recurso, con costas, por cuanto entiende procedió conforme a derecho al rechazar como heredero de ésta al señor Urzúa Urra. TERCERO: Que, tal como se ha sostenido por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, en el caso en estudio, la acción cautelar se dedujo con motivo de la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación que rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de la madre del recurrente. QUINTO: Que la autoridad recurrida sostiene la falta de acreditación de la calidad de heredero del recurrente respecto de la causante, Berta del Carmen Urra Figueroa, toda vez que su inscripción de nacimiento solo configura una filiación ilegítima que no genera parentesco ni efectos hereditarios. Sin embargo, en el certificado de nacimiento de José Ramón Urzúa Urra aparece el nombre del padre Ramón Alfonso Urzúa, y de la madre Berta del Carmen Urra Fig
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación dar curso al proceso de posesión efectiva de los bienes de Berta del Carmen Urra Figueroa, reconociéndole su calidad de descendiente natural y, por tanto, legitimado para tramitarla. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe el Servicio de Registro Civil e Identificación sostiene como fundamento principal para el rechazo del recurso de protección la falta de acreditación de la calidad de heredero del recurrente respecto de la causante, Berta del Carmen Urra Figueroa, toda vez que su inscripción de nacimiento solo configura una “filiación ilegítima” que no genera parentesco ni efectos hereditarios. En efecto, agrega, del análisis del sistema automatizado de solicitudes de posesiones efectivas del servicio, consta que el 11 de marzo de 2022 se registró bajo el N°3329 una solicitud de posesión efectiva a nombre de la causante doña BERTA DEL CARMEN URRA FIGUEROA, presentada en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, Región Metropolitana. Complementa que dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°26054, de 14 de abril de 2022, la cual fue debidamente notificada al solicitante por carta certificada dirigida a su domicilio. Señala que al examinarse la respectiva partida de nacimiento del recurrente, inscrita bajo el N°927 del Registro de Nacimientos del año 1953 de la circunscripción de Quinta Normal, solo
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ RAMÓN URZÚA URRA interponiendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, por haber rechazado su solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre, BERTA DEL CARMEN URRA FIGUEROA, actuación que considera il
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