JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

CATALÁN/NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA

Rol

98641-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la nulidad que interpuso contra la sentencia de primer grado que, en lo pertinente, no hizo lugar la demanda de vulneración de derechos fundamentales, y acogió la subsidiaria de despido indirecto; sólo en cuanto declaró que la empleadora incurrió en la causal de término del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, y la condenó a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio más el recargo legal del 50% y los feriados legal y proporcional. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la materia de derecho que se solicita unificar está referido al «alcance y aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en cuanto a si circunstancias puntuales y aisladas son suficientes para determinar que ha existido un incumplimiento de carácter grave, respecto de las obligaciones que impone un contrato de trabajo de larga data como el de autos». Cuarto: Que, en cuanto a la materia pr

Fundamentos

considerando la forma en que está planteada, constituye evidentemente una cuestión casuística y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº98.641-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó l

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